Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-665

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REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-665
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS
POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELE-
BRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUE-
BA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL
SERVICIO PACTADO.- Con motivo del ejercicio de las fa-
cultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42
del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabili-
dad del contribuyente la autoridad scal está en posibilidad
de vericar la existencia material de las operaciones consig-
nadas en la documentación exhibida en la scalización. En
ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que
crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo
suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen
dos o más personas y está destinado a crear derechos y
generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia
no prohibida, por lo que se puede armar que la simple reali-
zación de dicho acto jurídico no necesariamente implica que
se ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización
del acto o servicio contratado implica que efectivamente se
lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo
no se agota ni se cumple con la pura celebración del con-
trato en cuestión. Por tanto, los alcances probatorios de la
exhibición de un contrato se encuentran limitados a demos-
trar la formalización del convenio respectivo, con todas las
cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo,

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