Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-762

Páginas256-258
PRIMERA SECCIÓN 256
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-762
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONSECUEN-
CIAS DE LA TRANSGRESIÓN DEL PLAZO ESTABLECI-
DO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA.-
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación estable-
ce que las autoridades scales devolverán las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las
leyes scales; sin embargo, el quinto párrafo de ese pre-
cepto vigente en 2005 y 2006, así como el sexto párrafo
del mismo, pero vigente en 2007 y 2008, también estable-
ce la facultad de las autoridades scales para vericar la
procedencia de la devolución, para lo cual podrán requerir
al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días pos-
teriores a la presentación de la solicitud de devolución, los
datos, informes o documentos adicionales que consideren
necesarios y que estén relacionados con aquélla; empero,
tal precepto no establece que la violación del plazo para
formular el requerimiento tenga como consecuencia que
éste no surta efectos jurídicos y tampoco que respecto a la
información proporcionada para cumplirlo, la autoridad s-
cal ya no pueda formular un nuevo requerimiento; es decir,
aun y cuando la autoridad scal exceda el plazo referido al
formular un requerimiento al contribuyente para vericar la
procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que
ésta deba efectuarse indefectiblemente, pues la autoridad

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