Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-581

Páginas148-202
SEGUNDA SECCIÓN 148
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
VIII-P-2aS-581
IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR. RESULTA LEGAL
SI DEL ACTA PARCIAL DE INICIO SE DESPRENDE LA
RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE VISITA PREVIA IDEN-
TIFICACIÓN DEL VISITADOR.- Conforme al artículo 44,
fracción III del Código Fiscal de la Federación al iniciarse la
visita en el domicilio scal, los visitadores que en ella inter-
vinieron se deberán identicar ante la persona con quien se
atienda la diligencia. Ahora bien, si de la redacción del acta
parcial de inicio se advierte que la persona con la que se en-
tendió la diligencia, para constancia estampó de su puño y
letra en la orden de visita que la recibió previa identicación
del visitador, deberá considerarse en consecuencia que la
diligencia acató el contenido de la mencionada norma, ya
que no se viola la esfera jurídica de la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1061/18-13-01-6/
2639/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 29 de agosto de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2020)
PRECEDENTE 149
REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
VIII-P-2aS-582
REQUERIMIENTO DE INFORMES O DOCUMENTOS
EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN. LA ILEGALIDAD DEL PLAZO CONCEDIDO PARA
CUMPLIRLO DEBE PROBARSE DE CONFORMIDAD
CON LOS DISTINTOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN.- Conforme al artículo 53 del Código Fiscal de la
Federación, cuando las autoridades scales ejercitan sus
facultades de comprobación, pueden solicitar al contribu-
yente revisado o a terceros, la exhibición de datos, informes
o documentos, estableciendo tres supuestos en cuanto al
plazo para cumplir con el requerimiento, bajo la óptica de
que si los contribuyentes tienen la obligación de conservar
su contabilidad en su domicilio scal y tenerla a disposición
de la autoridad scal, es evidente que los libros y registros
que forman parte de la misma, están al alcance de los par-
ticulares de forma inmediata, en cambio, en el caso de la
información o documentación, que sin ser de la antes men-
cionada, pero que debe estar en poder del contribuyente,
es claro que no rige la misma causa para considerar que
el particular revisado está en posibilidad de su localización
inmediata, por lo que el numeral analizado, señala un plazo
de seis días, en el entendido de que durante ese lapso de
tiempo, podrá realizar su búsqueda, y en el tercer supuesto
se encuentran todos los demás casos, razón por la que se
estipuló un periodo de tiempo aún más amplio de quince
días para que se realice su localización y posterior exhibi-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ción. Por tanto, si la parte actora argumenta que durante el
ejercicio de facultades de comprobación, antecedente de la
resolución impugnada en el juicio de nulidad, la autoridad
scal al requerirle información o documentación en térmi-
nos del citado 53 del Código Fiscal de la Federación, debió
darle un plazo más amplio del que se le concedió, debe acre-
ditar la causa por la cual fue ilegal que se le haya otorgado
el plazo que considera insuciente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1061/18-13-01-6/
2639/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 29 de agosto de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Una vez analizados los argumentos de las partes,
este Órgano Colegiado resuelve infundados los agravios
de la accionante, por las siguientes consideraciones.
En primer lugar, esta Juzgadora considera pertinente
precisar la litis a dilucidar en el presente considerando, la
cual consiste en:

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