Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-485

Páginas220-247
primera sección 220
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-485
CASA HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEM-
BARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE
EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR
DESTINADO AL DESCANSO.- En términos de lo previsto
en el artículo 157 fracción I, del Código Fiscal de la Fede-
ración, el lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus
familiares quedan exceptuados de embargo. Ahora bien,
de la interpretación integral a las diversas deniciones del
concepto “lecho cotidiano” se advierte que este reere a la
cama o lugar destinado al descanso de una persona. Por
tanto, en los casos en que en el juicio contencioso admi-
nistrativo federal, el demandante aduzca la ilegalidad del
embargo practicado sobre su casa habitación por consti-
tuir un bien inembargable conforme a la porción normati-
va citada, a n de acreditar su pretensión, es necesario
que del acta de embargo respectiva se desprenda que en
tal inmueble se localiza la cama o lugar destinados a su
descanso, o bien que aporte mayores elementos probato-
rios que demuestren tal pronunciamiento; pues si bien por
sentido común podría inferirse que dentro de dicha casa
se encuentra la cama o lugar de descanso del accionante,
lo cierto es que el citado bien inmueble no constituye por
sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el legislador es
omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como
inembargables.
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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 98/17-16-01-1/
4200/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 20 de marzo de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
VIII-P-1aS-486
PATRIMONIO DE FAMILIA. REQUISITOS PARA QUE
UN BIEN INMUEBLE SE CONSIDERE INEMBARGABLE
POR SER PARTE DE AQUEL. (LEGISLACIÓN APLI-
CABLE AL ESTADO DE CAMPECHE).- El artículo 157
fracción IX, del Código Fiscal de la Federación dispone
que queda exceptuado de embargo el patrimonio de fa-
milia en los términos que establezcan las leyes, desde su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Ahora
bien, los artículos 743 y 744 del Código Civil del Estado
de Campeche, disponen que el miembro de la familia que
desee constituir el patrimonio familiar, deberá manifestar-
lo por escrito ante el Juez de su domicilio, designando
con toda precisión los bienes que van a quedar afecta-
dos, de manera que puedan ser inscritos en el Registro
Público, debiendo además acreditar ser mayor de edad;
estar domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el
patrimonio; la existencia de la familia a cuyo favor se va
a constituir el mismo; que los bienes destinados al patri-

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