Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-168

Páginas30-74
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-168
QUEJA POR OMISIÓN.- REQUISITOS DE OPORTUNI-
DAD PARA SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE
DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DI-
CIEMBRE DE 2005).- De conformidad con lo previsto en el
ta el 31 de diciembre de 2005, las sentencias que obligan a
la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un pro-
cedimiento, deberán cumplirse en un plazo de cuatro meses
contados a partir de que la sentencia quede rme. Por su
parte, el artículo 239-B del mismo ordenamiento legal, dis-
pone que cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una
sentencia, el afectado puede interponer queja por omisión
en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.
Así, de lo estipulado en los preceptos legales antes refe-
ridos, es dable concluir que los requisitos de oportunidad
para la procedencia de la queja por omisión son: 1.- Que se
interponga, en cualquier momento, una vez que haya trans-
currido el plazo de cuatro meses con que cuenta la autoridad
para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribu-
nal; y 2.- Que se presente hasta antes de que prescriba su
derecho; por tanto, la queja por omisión se puede interponer
una vez que fenezca el término con que cuenta la autoridad
para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribu-
nal y hasta antes de que prescriba el derecho cuyo cumpli-
miento se reclama. Y en consecuencia, la inobservancia de
los requisitos de oportunidad en la interposición de la queja
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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
por omisión, trae como consecuencia su improcedencia por
inoportuna.
Queja Núm. 1432/00-11-11-9/AC1/1122/02-PL-01-04-QC.-
Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6
de septiembre de 2017, por mayoría de 7 votos a favor y
3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández
Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
De las imágenes anteriores tenemos que la Jefa de la
Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Zacatecas de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, manifestó
determina los requisitos para promover queja por incumpli-
miento, y que en la fracción II, último párrafo, dispone que
la queja podrá presentarse en cualquier tiempo, salvo
que haya prescrito, cuestión que aconteció en el caso
concreto.
Que lo anterior es así toda vez que en términos de
lo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Fede-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ración, el término para que opere la prescripción es de 5
años, y que para realizar el cómputo de la prescripción debe
tomarse en consideración la fecha en que quedó rme la re-
solución, esto es el 11 de enero de 2005, por lo que resulta
evidente que a la fecha en que se promueve el recurso de
queja ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años, por lo
que el derecho de quien promueve la queja que ocupa ha
prescrito.
Que en la sentencia de 14 de abril de 2004, se declaró
la nulidad lisa y llana de la resolución que determinó rescin-
dir el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo
determinado, sin que en ella se precisaran o establecieran
alcances de la misma, siendo que era precisamente en di-
cha sentencia donde debían señalarse los efectos de la mis-
ma u ordenarse la restitución del goce de los derechos de
que hubiera sido privada la parte actora.
Conforme a lo expuesto por las partes, a juicio de
este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, la queja por
omisión promovida por la parte actora es IMPROCEDENTE
POR INOPORTUNA de conformidad con las siguientes con-
sideraciones.
En primer término, para este Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior resulta necesario conocer lo dispuesto por
mismos que disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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