Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-152

JurisdicciónMéxico
Fecha01 Diciembre 2017
PRECEDENTE43
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
VIII-P-SS-152
MARCO NORMATIVO. PROTECCIÓN DE LA INFORMA-
CIÓN CONTABLE ELECTRÓNICA DE LA INTROMISIÓN
POR PARTE DE TERCEROS Y SU SANCIÓN.- La infor-
mación contable electrónica se encuentra protegida por la
autoridad scal con motivo de la protección de datos perso-
nales, las sanciones al servidor público que haga mal uso
de la información y el secreto scal, tal y como lo disponen
los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Por otro lado, el propio Código Fiscal de
la Federación en sus artículos 87, fracciones IV, V, 88, 89,
fracciones II, III y 114-B, establece las infracciones, sanciones
y delitos que se pueden imponer a los que divulguen hagan
uso personal o indebido de la información condencial pro-
porcionada por terceros; revelar a terceros en contravención
a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo ordenamiento
legal la información que las instituciones que componen el
sistema nanciero hayan proporcionado a las autoridades
scales; así como colaborar en la alteración o la inscripción
de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en
los documentos que se expidan, incluso a quien sea cómplice
en cualquier forma no prevista, en la comisión de infraccio-
nes scales; asimismo en el Título Noveno y Título Décimo,
Capítulo II, del Código Penal Federal, queda tipicado como
delito al que con o sin autorización conozca, copie, modi-
que, destruya o provoque pérdida de información contenida
en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos
por algún mecanismo de seguridad, quien será sancionado
44PLENO
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de diversas formas, ya sea con pena corpórea en algunos
casos, sanciones pecuniarias, incluso inhabilitaciones en
caso de ser servidores públicos. Finalmente, la regla 1.7 de
tección de los datos personales recabados a través de mani-
festaciones por medios electrónicos, al proteger los derechos
de la personalidad, como el de la condencialidad, pues la
persona por razón constitucional debe estar protegida en sus
atributos, esto incluye la protección de todos los derechos
que se derivan de su esencia y naturaleza humana, desde
su nombre, domicilio, hasta su patrimonio. Por consiguiente,
se arma que en nuestro orden jurídico mexicano sí existe
un marco normativo que protege la información contable que
los contribuyentes envían en forma electrónica a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
que establecen las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016, de la intromisión a la misma por
parte de terceros sin que sea necesaria una remisión a instru-
mentos jurídicos internacionales como lo son la Convención
Americanasobre los Derechos Humanos y la Declaración
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/16-05-01-
8/2653/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls
Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017)
PRECEDENTE45
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- […]
Lo anterior es así, ya que como se indicó con antelación,
las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2016 regulan la presentación de la información contable
en términos del numeral 28 del Código Fiscal de la Federa-
ción, no así al ejercicio de sus facultades de comprobación.
A n de evidenciar dicha situación, se estima necesario
partir del contenido del numeral 16 constitucional, el cual es
del contenido siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Así, cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha establecido de manera reiterada que entre
los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurí-
dica previstos en el artículo 16 constitucional, se encuentra
el relativo a que nadie puede ser molestado en su persona,
posesiones o documentos, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Además, dicha obligación se satisface cuando se ex-
presan las normas legales aplicables y las razones que hacen
que el caso particular encuadre en la hipótesis de la norma
legal aplicada.

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