Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-22

Páginas134-172
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
VIII-P-SS-22
REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2015, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN
SOLICITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA
Y PRIMACÍA DE LA LEY.- En observancia al principio de
reserva de ley, las resoluciones misceláneas scales no pue-
den regular materias que deben ser normadas en las leyes;
y respecto al principio de primacía de la ley o subordinación
jerárquica, la miscelánea scal debe estar precedida por un
ordenamiento legal en el que encuentra su justicación y
medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar
la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones
y procedimientos legales. Dichos principios se observan de-
bidamente en la Regla 2.17.8 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015, pues si la facultad para que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público pueda condonar hasta el 100%
de las multas por infracciones a las disposiciones scales,
incluyendo las determinadas por los propios contribuyentes,
la citada regla establece el procedimiento para determinar el
porcentaje de condonación solicitada por el contribuyente,
así como los requisitos y supuestos para determinar dicho
porcentaje y, la forma y plazos para el pago de la parte no
condonada, es evidente que las disposiciones de dicha Regla
constituyen el carácter técnico operativo para dar previsión
a dicha obligación.
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12-
6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 31 de agosto de 2016, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
De acuerdo a lo anterior, este Pleno Jurisdiccional del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, considera que
tratándose de la Regla 2.17.8 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015, publicada en el Diario Ocial de la Federa-
ción el 30 de diciembre de 2014, impugnada en este juicio por
la empresa actora, es de naturaleza heteroaplicativa, ya que
con su sola expedición no impone ninguna carga u obligación
sobre la generalidad de los contribuyentes obligados, sino
que derivado de la individualización llevada a cabo sobre la
esfera jurídica de la actora al momento de haber presentado
su solicitud de condonación de la multa impuesta a su cargo,
aquella se ubicó en los supuestos de hechos previstos en
dicha Regla, y por lo tanto se surtieron las consecuencias
jurídicas ahí previstas.
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Lo anterior, se desprende de la siguiente transcrip-
ción que se realiza de dicha Regla 2.17.8, que es del tenor
siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Cabe precisar, que la empresa actora interpuso el pre-
sente juicio contencioso administrativo en contra de la Regla
2.17.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en
unión del primer acto de aplicación, es decir, de la respues-
ta que se dio a la solicitud de condonación efectuada por la
demandante ante la autoridad demandada.
Por lo cual, es inconcuso que la resolución impugnada
en el presente juicio es precisamente la citada regla de carác-
ter general en unión al primer acto de aplicación, consistente
en el ocio número 400-36-00-03-08-2015-07934, de fecha 21
de mayo de 2015, mediante el cual se le informa a la actora
que procede el 70% de condonación de la multa impuesta a
su cargo por la supuesta omisión del pago del impuesto al
valor agregado, por el periodo de enero a junio de 2008.
De donde es claro, que dicha impugnación es conjunta
en términos del artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Asimismo, es también importante precisar que la ci-
tada Regla transcrita anteriormente, se expidió por el Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo
dispuesto en el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria, que faculta a la autoridad a

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