Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CEI-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
pago a proveedores se genera con motivo de la realización de actos de comercio
relativos a actividades que la autoridad reconoce expresamente como exentas,
ello se considera un pago indebido porque se trata de cantidades que correspon-
dían al traslado del impuesto al valor agregado efectuado por sus proveedores,
respecto de actos o actividades que por no estar afectas a la causación del tributo
derivado de su exención, no se ubican en la situación jurídica de la traslación
prevista en el artículo 1 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado y que al
suceder en el caso concreto, puede recuperar vía devolución en los términos del
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 747/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-8
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. CERCIORAMIENTO DEL DO-
MICILIO EN LOS INFORMES DE ASUNTO NO DILIGENCIADO.-
Nuestro más alto tribunal ya ha sostenido en reiteradas ocasiones que las actas
que sustentan las notificaciones por estrados deben circunstanciarse en atención,
entre otros, a los requisitos previstos por el artículo 137 del Código Fiscal de la
Federación, entre los cuales se incluye lo relativo al cercioramiento del domicilio
fiscal del contribuyente. Así las cosas, deviene indispensable que se pormenorice,
en el documento relativo, con qué elementos se percató de ello el notificador;
esto es, si observó la nomenclatura de la calle o si se lo informó alguno de los
vecinos con los que asentó haber tenido contacto, sin que para considerar lo
anterior baste que el notificador asiente que se apersonó en el lugar correcto, que
haya dibujado un croquis en el texto del acta y haya realizado la descripción de
las características del inmueble, pues al sólo llevar a cabo estos actos, deja a la
promovente sin oportunidad de conocer la resolución controvertida en la fecha
de la notificación, al no haberse respetado las formalidades previstas para tal

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