Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-8ME-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-6
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL TENER POR DESISTI-
DO AL CONTRIBUYENTE DE DICHO TRÁMITE, SI PREVIAMENTE
LA AUTORIDAD NO REALIZÓ ALGÚN REQUERIMIENTO.- El artículo
22 del Código Fiscal de la Federación, establece tres supuestos en los que se
podrá tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, a saber:
1) Cuando en la solicitud existan errores en los datos contenidos en la misma, y la
autoridad le requiera para que en el plazo de 10 días aclare dichos datos, sin que
dicho requerimiento sea cumplimentado; 2) Cuando las autoridades para verificar
la procedencia de la devolución, requieran al contribuyente datos, informes y
documentos adicionales necesarios, y éste sea omiso en atender tal requerimiento
en el plazo de 20 días (primer requerimiento); y, 3) Cuando la autoridad efectúe
un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se
haya cumplido el primer requerimiento relativo a datos, informes o documentos
que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, y
no cumpla en el término de 10 días. Por tanto, si la autoridad determina tener por
desistida a la actora de su solicitud de devolución, en virtud de que existen
discrepancias entre los documentos adjuntos a la solicitud de devolución y el
formato de ésta, es por demás evidente que tal conducta de la autoridad viola lo
previsto en el artículo 22 citado, pues precisamente, si existen errores o diferencias
entre la solicitud y los documentos anexos a esta demanda, la demandada se
encuentra obligada a requerir al contribuyente para que aclare tal situación, ya
que el artículo citado, le impone esa obligación, al utilizar el término requerirá,
pues no está dejando a su arbitrio realizar tal requerimiento al actualizarse la
hipótesis indicada, sino que es un imperativo que no debe soslayarse y sólo en el
caso de que el contribuyente no cumpla con tal requerimiento (en el plazo de 10
días), se le debe tener por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

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