Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CEI-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-10
AUTOFACTURACIÓN. LA REGLA II.2.5.1 DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, OBLIGA A LOS CONTRIBU-
YENTES QUE BUSCARON EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA POR
LA CITADA REGLA A PRESENTAR LA FORMA OFICIAL 46 ANTE
EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y DEBE IN-
TERPRETARSE QUE SU VIGENCIA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE
2008.- Los contribuyentes que se dedicaron a la realización de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, tenían hasta el ejercicio 2008, la
opción de autofacturarse, esto es, la posibilidad de comprobar la adquisición
de los bienes señalada por la regla II.2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2008 sin necesidad de contar con la documentación que contuviera los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Sin
embargo, para efectos de deducir las cantidades por las compras que llevaron
a cabo en el ejercicio de cuenta las personas que pretendieran aplicar la regla
citada debieron presentar, a más tardar el 30 de abril del ejercicio en que
se pretende aplicar el benefi cio, la forma 46 ante la Administración Local
de Servicios al Contribuyente que correspondiera a su domicilio fi scal, así
como presentar, en el mes de junio del ejercicio siguiente, escrito libre al que
anexaran los medios magnéticos por los cuales se proporcionara información
sobre las operaciones de autofactura efectuadas en el ejercicio por el cual se
buscó hacer válida la opción. Por lo tanto, el hecho de que la regla 2.5.1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, que esencialmente tiene el mismo
contenido, hubiera sido prorrogada hasta el 31 de mayo de 2008, por virtud
de lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución
de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, no hace
nugatoria la aplicación de la primera regla en mención a partir del 1 de junio
de 2008, pues debe interpretarse que los instrumentos jurídicos se crean para

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