Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CA-11

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL CARIBE
SALA REGIONAL DEL CARIBE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CA-11
REVISIÓN DE GABINETE. SU OBJETO PUEDE ACO-
TARSE ÚNICAMENTE A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AUTO-
DETERMINADO EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
RESPECTIVO, CON BASE EN LA CUAL, SE PODRÁ DE-
TERMINAR LA CUANTÍA DE LA OMISIÓN DEL ENTERO
DE LA CONTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE.- De acuerdo
a lo previsto en el artículo 42, primer párrafo, fracción II del
Código Fiscal de la Federación, la facultad de comprobación
mencionada se ejerce para veri car el exacto cumplimiento
de las disposiciones scales y, en su caso, determinar las
contribuciones o los créditos scales. Consecuentemente,
la veri cación del cumplimiento de la obligación de pago del
impuesto autodeterminado en la declaración presentada ante
la autoridad hacendaria, es acorde a la nalidad del ejercicio
de aquella facultad. Luego, si conforme a lo dispuesto en el
numeral 4 del ordenamiento legal mencionado, crédito s-
cal es todo aquello que el Estado tiene derecho a percibir,
proveniente entre otros, de contribuciones o sus accesorios;
entonces, es inconcuso que la autoridad scal, con motivo
del ejercicio de su facultad de comprobación en su modalidad
de revisión de gabinete, está autorizada para veri car que
se haya pagado efectivamente el monto autodeterminado en
la declaración respectiva, y derivado del incumplimiento de

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