Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-933

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-933
REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBSERVAR LA SITUACIÓN
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EL REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE REALICE
DIRECTAMENTE CON ÉL, DEBE CEÑIRSE AL PROCEDI-
MIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El ejercicio de la facultad
de comprobación contenida en el artículo 42, fracción IV,
del Código Fiscal de la Federación, para que las autorida-
des scales revisen los dictámenes de estados nancieros
elaborados por contador público autorizado, se rige por el
procedimiento establecido en el diverso numeral 52-A de ese
mismo ordenamiento. Conforme a ese procedimiento, y dado
que lo revisado es el dictamen elaborado por el contador pú-
blico, la facultad de comprobación necesariamente se inicia
con dicho profesional, a quien podrán requerir la información
y documentos que sustenten lo señalado en el dictamen. No
obstante lo anterior, conforme lo previsto en la fracción II de
ese artículo, es posible que el contador público no cumpla
satisfactoriamente el requerimiento formulado, o que aun
cumpliéndolo las autoridades scales estimen que la informa-
ción y documentos proporcionados resultan insu cientes para
observar la situación scal del contribuyente. En ese caso,
las autoridades podrán requerir directamente al contribuyente
la información, datos y documentos que estimen necesarias
para observar dicha situación. Ahora bien, el artículo 48 del
referido código tributario contempla el procedimiento al que

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