Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1330

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1330
HECHO NOTORIO. SE CONSTITUYE CON LO RESUELTO
POR EL ÓRGANO JUZGADOR EN DIVERSO JUICIO Y
LA EJECUTORIA QUE LE DÉ FIRMEZA.- Las resoluciones
dictadas en juicio de nulidad y aquellas que las con rmen,
constituyen hechos notorios que pueden ser invocados por
el órgano juzgador en la sentencia emitida en un diverso
juicio, con el objeto de resolver la cuestión de fondo, ello en
ejercicio de la facultad que otorga al Tribunal el artículo 237,
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior
en virtud de que, aun cuando no se alegue por las partes, se
puede introducir de o cio como medio probatorio, la existen-
cia de una sentencia emitida por el propio Tribunal, así como
de la ejecutoria que le dé rmeza, sin que tal circunstancia
constituya suplencia de la queja. En ese orden de ideas,
procede declarar, sin más, la nulidad de actos impugnados
que derivan y son consecuencia de otros declarados nulos
con fuerza de cosa juzgada en diverso juicio, en tanto que
tal decisión jurisdiccional hace que devengan improcedentes,
habida cuenta que aquellos actos que dieron origen a éstos,
en de nitiva, fueron declarados ilegales.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-138
Juicio No. 2444/99-11-02-1/109/99-S1-05-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril

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