Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-912
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-912
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.-
DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCU-
PADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- En términos del ar-
tículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
las notifi caciones podrán realizarse, por estrados, si el con-
tribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes:
1) no sea localizable en el domicilio fi scal, 2) Se ignore su
domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció,
4) Se oponga a la diligencia de notifi cación, o 5) Si desocupó
el domicilio fi scal después del ejercicio de las facultades de
comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal
de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común
que no puede realizarse la notifi cación personalmente, porque
existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipó-
tesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferen-
ciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe
demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través
de la debida motivación sustentada en el acta debidamente
circunstanciada. De modo que si la porción normativa “no sea
localizable” está redactada en presente subjuntivo, entonces,
signifi ca, en modo indicativo, que al momento en que se pre-
tendió realizar la notifi cación “no se localizó” al destinario y
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
“no será localizable” en la diligencia. Por tal motivo, deberá
agotarse el procedimiento de la notifi cación personal, pues
no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domi-
cilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto,
conforme, la jurisprudencia 1a./J. 72/2009 de la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desocupar se
refi ere a dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay
dentro de alguna cosa, mientras que cerrar signifi ca asegurar
con cerradura para impedir que se abra. Además, la hipóte-
sis relativa a que el contribuyente desapareció implica que
existe certeza de que el contribuyente no será encontrado
en el domicilio, mientras que no sea localizable solo hace
referencia a que no fue posible realizar, en una diligencia, el
procedimiento para la notifi cación personal. De ahí que, no
puede concluirse válidamente que el contribuyente desocupó
su domicilio fi scal si no fue localizable en una diligencia o es-
taba cerrado dicho domicilio, dado que, como se mencionó,
son supuestos diferentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/14-05-01-
1/882/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 1 de octubre de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez
(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
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