Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-1OC-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
existentes de brotes de la señalada enfermedad, la autoridad
debe ponderar el bien común sobre el particular, por lo que
corresponderá al productor o avicultor, una vez que entre en
vigencia el Acuerdo de mérito, acreditar mediante las prue-
bas cientí cas correspondientes que ha variado el estatus
zoosanitario en el que lo ha ubicado la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4777/11-07-01-
9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de
enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises
Omar Ayala Espinosa.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-1OC-22
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ES-
TADO DE JALISCO, ES COMPETENTE PARA CONTI-
NUAR CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN INICIADAS POR AUTORIDADES DE
OTRO ESTADO, EN CASO DEL CAMBIO DE DOMICILIO
DEL CONTRIBUYENTE.- Conforme a lo dispuesto por la
cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración
Administrativa, celebrada entre el Gobierno Federal y el Go-
bierno del Estado de Jalisco, el ejercicio de las facultades de
comprobación iniciadas por una autoridad de una entidad,
pueden ser continuadas por la que, con motivo del cambio de
domicilio del contribuyente, resulte competente para ejercer

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