Código Fiscal de la Federación.. VII-CASR-1OC-16

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CRITERIOS AISLADOS DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
ende, el incumplimiento de tales requisitos origina la impro-
cedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado,
que fue trasladado en los comprobantes respectivos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7546/12-07-01-
3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de
noviembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith
Marcela Bárcenas Corona.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
VII-CASR-1OC-16
SALDO A FAVOR AUTORIZADO EN UNA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN, NO PUEDE SER MATERIA DE RECTIFICA-
CIÓN EN UNA POSTERIOR, EN EL SUPUESTO DE QUE
LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA PRIMERA QUEDE FIR-
ME.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 117, fracción
I, inciso b), 124, fracción IV y, 125 del Código Fiscal de la
Federación, 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, 8º, fracción IV, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
procede el recurso de revocación o, bien, el juicio contencioso
administrativo, en contra de las resoluciones que nieguen la
devolución de un ingreso de los regulados por el citado Código
Tributario Federal, indebidamente percibido por el Estado o,
cuya devolución proceda de conformidad con las leyes sca-
les y, que tales resoluciones se entenderán consentidas en el

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