Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-840

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-840
PLAZO DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCU-
LO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, DEBE COMPUTARSE DE MANERA CON-
SECUTIVA.- De acuerdo con el referido artículo 46-A, fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, el plazo de doce meses
para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el
contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes
o documentos solicitados por las autoridades scales para
veri car el cumplimiento de sus obligaciones scales, durante
el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo
otorgado para cumplimentar el requerimiento y hasta el día en
que conteste o atienda al mismo, sin que la suspensión pueda
exceder de seis meses; y en el supuesto de existir dos o más
solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos
de suspensión, los cuales en ningún caso podrán exceder de
un año. En este orden de ideas, cuando existan dos o más
requerimientos de la autoridad scalizadora y el contribuyen-
te sea omiso en contestar o atender a dichas solicitudes, el
plazo de suspensión correrá a partir del día siguiente a aquel
en que concluya el periodo otorgado para cumplimentar el
primer requerimiento y fenecerá una vez transcurrido un año,
es decir, se computa de manera ininterrumpida, adicionando
el tiempo que transcurra mientras el particular actualiza la
hipótesis legal prevista por el artículo 46-A, fracción IV, del
Código Fiscal de la Federación, con la limitante de que la
multicitada suspensión no exceda de un año.

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