Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-273

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-273
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- PROCEDENCIA DE
LA DENUNCIA Y EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN,
SON CUESTIONES DIFERENTES.- El artículo 261 del Có-
digo Fiscal de la Federación, establece como requisito de
procedencia de una denuncia de contradicción de sentencias,
que sea formulada por cualquier Magistrado del Tribunal o por
alguna de las partes en los juicios en que dichas sentencias
se dictaron; por lo que en el caso de contradicciones de sen-
tencias, el orden de análisis a seguir obliga, en primer término
el estudio de la procedencia de la denuncia formulada, que
involucra entre otras cuestiones el examen de la legitima-
ción de quien la formula, la forma escrita de presentación y,
la identi cación puntual del caso, acompañada de los actos
y documentos idóneos, al tratarse de un requisito procesal
previo al estudio de fondo de la cuestión planteada. Por otra
parte, dicho estudio de fondo se conforma, a su vez, de dos
elementos, siendo el primero determinar la existencia o no de
la contradicción, y el segundo, dependiendo de la existencia
de ésta, que consiste en determinar el criterio que debe pre-
valecer. Por tanto, el examen relativo a la existencia o no de la
contradicción de sentencias, no puede considerarse como un
requisito de procedencia de la denuncia, pues de resolverse
sobre su inexistencia, el fondo se decide con el examen que
dilucide las razones por las cuales lo resuelto por dos o mas
sentencias del Tribunal no es contradictorio; en tanto que si
se resuelve sobre la existencia de la contradicción, tal deter-

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