Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-80

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
intenta, pues en este último caso no se puede considerar
que existe una manifestación negativa de no continuar con
el trámite de la devolución, como sí ocurre cuando se omite
o ignora de manera total los requerimientos que la autoridad
scal le haya formulado a n de veri car la procedencia de
la solicitud respectiva, pues solamente en este último caso
puede entenderse que ha expresado tácitamente su intención
de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias
que ello acarrea.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 940/14-TSA-3.- Expediente
de Origen Núm. 2185/14-03-01-5.- Resuelto por la Tercera
Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 12 de junio de 2015, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic.
Carlos Javier García González.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-80
SALDOS A FAVOR.- LA FIGURA DE LA SUSPENSIÓN
REGULADA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN NO ES APLICABLE PARA
EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIP-
CIÓN RESPECTO DE LOS MISMOS.- Del texto del primer
párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación
se advierte, que se establecen tres supuestos enumerados
previamente como los casos que ese numeral prevé en los
cuales se debe suspender el procedimiento administrativo de

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