Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-79

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-79
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. SOLO PUEDE TENERSE
POR DESISTIDO DEL TRÁMITE AL CONTRIBUYENTE,
CUANDO OMITE DE MANERA ABSOLUTA ATENDER
EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMEN-
TACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.- El
párrafo sexto del artículo 22 del Código Fiscal de la Fede-
ración, establece que las autoridades scales tendrán a los
contribuyentes por desistidos de sus solicitudes de devolución
de pagos de lo indebido o de saldos a favor, cuando dentro
del plazo máximo de veinte días no proporcionen los datos,
informes o documentos adicionales que las autoridades s-
cales consideren necesarios para veri car la procedencia de
la devolución y que estén relacionados con esta; o cuando
dentro del plazo de diez días no entreguen los datos, infor-
mes o documentos que las autoridades les requieran en
relación con los documentos que hayan sido aportados por
el contribuyente al atender el primer requerimiento. De lo
anterior se desprende que, como lo precisó la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
Contradicción de Tesis 324/2013, el desistimiento presunto
o tácito contenido en el párrafo sexto del artículo 22 antes
comentado, solo puede darse cuando el contribuyente omite
de manera absoluta atender el requerimiento de información
o documentación, es decir, si ante el requerimiento formu-
lado por la autoridad scal al solicitante de la devolución,
este último lo atiende parcialmente, tal actitud no trae como
consecuencia que se le tenga por desistido del trámite que

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