Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-77

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
TERCERA SAL A AUXILIAR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-77
VISITA DOMICILIARIA. SI NO EXISTE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA, QUE DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL DE
LA CONTRIBUYENTE REVISADA, NO IMPERA A CARGO
DE LA AUTORIDAD FISCAL, LA OBLIGACIÓN CONSIS-
TENTE EN COMPROBAR HECHOS DIFERENTES A LOS
YA REVISADOS.- La Jurisprudencia número 2a./J. 34/2014
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que resolvió la Contradicción de Tesis
No. 475/2013, determinó que en análisis al artículo 46, último
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta
el 31 de diciembre de 2013, que la obligación impuesta a la
autoridad hacendaria de comprobar hechos distintos para
emitir una nueva orden de visita dirigida al mismo contribu-
yente, presupone la existencia de una resolución rme que
de ne su situación jurídica en relación con las contribuciones,
aprovechamientos y periodos objeto de una visita anterior
con base en la revisión de los hechos conocidos durante el
desarrollo de la misma. De modo que, si la autoridad scal
a efecto de veri car el correcto cumplimiento de las obliga-
ciones scales, a que se encuentra afecto el contribuyente
por determinado período scal, para lo cual en ejercicio
de sus facultades discrecionales emite una orden de visita
domiciliaria y, en el desahogo de la misma, se levanta acta
de visita domiciliaria, pero no se dicta la resolución que en

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