Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-830

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-830
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS.- LAS OPI-
NIONES O INTERPRETACIONES QUE SE CONTENGAN
SOBRE DISPOSICIONES FISCALES, NO OBLIGAN A
LAS AUTORIDADES.- El artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, vigente en 1997, establece que se presumirán
ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos a rmados en
los dictámenes a que el mismo re ere, cuando se cumplan
las condiciones que dicho precepto establece, previendo el
legislador federal que dicha presunción no se aplicará para las
opiniones o interpretaciones contenidas en tales dictámenes,
al establecer de manera expresa que las mismas no obligan a
las autoridades scales. En consecuencia, si en un dictamen
sobre estados nancieros el contador público que lo formuló
expresa sus opiniones o interpretaciones en relación con dis-
posiciones scales que regulen el pago y compensación de
un tributo en un régimen scal, las mismas no se presumirán
ciertas ni obligarán a las autoridades scales, quienes deter-
minarán en su caso los créditos scales correspondientes en
el ámbito de su competencia, de dichas disposiciones.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-668
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-
5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

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