Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-825

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-825
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA ILEGAL LA
QUE TIENE POR OBJETO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA, SI NO SE
FUNDAN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN LA
FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- A efecto de que se encuentre debi-
damente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por
la autoridad scal que tiene por objeto revisar el cumplimiento
de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras,
veri car la legal importación, tenencia o estancia en el país
de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio vi-
sitado; debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo
42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé expre-
samente la facultad de las autoridades scales para practicar
visitas domiciliarias a los contribuyentes, a n de veri car el
cumplimiento de las obligaciones scales en materia aduane-
ra. Lo anterior, en virtud de que, en la Exposición de Motivos
de la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones scales, que reforma, entre otras, la
fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación,
presentada el 8 de septiembre de 2009, se expuso que exis-
tían obligaciones de los particulares en materia aduanera,
que no eran revisadas por la autoridad scal o aduanera, por
lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento,
contando para ello con un procedimiento de inspección ágil,

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