Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-822

Páginas116-118
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-822
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES, POR
CONSENTIMIENTO O COSA JUZGADA.- Cuando se
controvierta una resolución emitida por reposición del pro-
cedimiento de auditoría, cumpliendo una sentencia de este
Tribunal Fiscal, que decretó su nulidad en virtud de violación
a los artículos 44 fracción III y 46 fracción I del Código Fiscal
de la Federación, en cuanto a la debida circunstanciación
en la identi cación de los visitadores; son inoperantes los
conceptos de impugnación que controviertan la orden de
visita primigenia por defectos en su noti cación o por su ob-
jeto genérico, si no fueron invocados en la demanda inicial,
pues ello implica el consentimiento a tales violaciones al no
combatirse en su oportunidad y haber existido al respecto
cosa juzgada.
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-83
Juicio No. 100(14)/22/98/12644/97.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fede-
ración, en sesión de 5 de noviembre de 1998, por mayoría

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