Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1217

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1217
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- SE CUMPLE CON
EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN PARA
DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN EN
LA MISMA, CUANDO SE CITE LA FRACCIÓN II DEL AR-
TÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Acorde al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2007, para estimar
que la orden de visita domiciliaria se encuentra debidamen-
te fundada en cuanto a la competencia para designar a los
visitadores que la llevarán a cabo, la autoridad debe citar el
artículo 43 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el
cual prevé lo relativo a la designación de la persona o perso-
nas que deban efectuarla, sin que la autoridad se encuentre
constreñida a citar expresamente cada uno de los párrafos
que integran dicha fracción, en virtud de que no se trata de
una norma compleja; en virtud de lo cual, es su ciente para
considerar debidamente fundada la competencia de las fa-
cultades para designar a las personas que intervendrán en
la misma si la autoridad emisora cita la fracción II del artículo
43 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello deba
especi car el párrafo primero de la fracción referida.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1019
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1773/12-09-01-
9/258/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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