Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1215

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1215
VISITA DOMICILIARIA. SUPUESTO EN EL QUE LA SUS-
PENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, IMPIDE QUE
LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CONTINÚE EJERCIEN-
DO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De confor-
midad con lo establecido en el artículo 46-A, tercer párrafo del
Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, establece
que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la
revisión de la contabilidad del contribuyente en las o cinas de
las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún
medio de defensa en el país o en el extranjero contra los ac-
tos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades
de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la
fecha en que se interpongan los citados medios de defensa
hasta que se dicte resolución de nitiva de los mismos. En tal
virtud, si se suspende el plazo para la conclusión de una visita
domiciliaria, por haberse interpuesto un medio de defensa en
contra de un acto o actividad que derivó del ejercicio de esa
facultad de comprobación, es inconcuso que la autoridad se
encuentra impedida jurídicamente para continuar practicando
la visita y emitir la resolución determinante de créditos sca-
les, hasta en tanto se dicte y noti que la resolución de nitiva
recaída al citado medio de defensa, pues en el caso, la hi-
pótesis de suspensión no obedece a una actitud evasiva u
omisiva del contribuyente, sino al ejercicio de su derecho de
defensa. Considerar que la suspensión sólo se re ere al plazo
para concluir la visita y no así a su práctica, implicaría permitir
que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación du-

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