Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-151

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-151
PRUEBA PERICIAL.- SU VALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE
ARBITRIO DEL JUZGADOR.- Con fundamento en el artículo 234, fracción
II del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 231 del mismo
ordenamiento legal, la valoración de las pruebas queda al prudente arbitrio de la
juzgadora. Por tanto, si el juzgador debe valorar los dictámenes correspondientes
a una prueba pericial que por su naturaleza versa sobre cuestiones técnicas, co-
rresponderá al juzgador determinar su valor probatorio, no sólo en función de las
respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo sino también en
función de la adminiculación que haga en relación con las probanzas que obren en
el expediente y en función de la interpretación que realice a los preceptos que
resulten aplicables.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-669
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimi-
dad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 61
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-151
Incidente de Incompetencia Núm. 683/10-20-01-4/1087/11-S2-09-04.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José
de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2012)

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