Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-253

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
países de tránsito; y 3) cuando durante su transporte y depósito no sea sometido
a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación
para asegurar su conservación. Esto es, el artículo en comento es categórico al
establecer que la condición ineludible que debe agotarse para que la mercancía
que transite por el territorio de un país no Parte del Tratado, no pierda el carácter
de originaria, es que acredite que estuvo bajo vigilancia de la autoridad aduanera
competente de dicho país, independientemente de que el certificado de origen
haya sido declarado inválido o no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2012)
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REQUERIMIENTO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍ-
CULO 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- ES INNE-
CESARIO QUE SE CITE DENTRO DE SU TEXTO, EL DERECHO DEL
CONTRIBUYENTE PARA AUTOCORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL,
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE LOS
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El artículo 42-A del Código Fiscal
de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán solicitar a los con-
tribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos,
con la finalidad de planear y programar actos de fiscalización, solicitud que no
podrá considerarse como el inicio de las facultades de comprobación y se podrá
realizar sin cumplir con las formalidades que se prevén para la emisión del oficio
de observaciones. Por su parte, el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente señala que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus faculta-
des de comprobación en la modalidad de revisión de la contabilidad o visita domi-
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ciliaria, están obligados a informar al contribuyente con el primer acto que impli-
que el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación
fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho. Por lo que, la autoridad fiscal no
está obligada a citar el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contri-
buyente en el documento en el que solicite diversa documentación en términos del
artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, ya que éste es un medio prepa-
ratorio para que, con posterioridad, la autoridad pueda ejercer sus facultades de
comprobación, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por
parte de los contribuyentes, sin que ello implique que dicha solicitud dé inicio a las
facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
A juicio de los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sección de la
Sala Superior de este Tribunal, el argumento en estudio es INFUNDADO.
Lo anterior es así, pues como se señaló en el Considerando Quinto del
presente fallo, el oficio número RGC-05171-005 de fecha 19 de agosto de 2005
no es un acto que forme parte del procedimiento administrativo en materia adua-
nera regulado por el artículo 152 de la Ley Aduanera, puesto que se emitió en
términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece
lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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