Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-244

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-244
MULTAS. ANTE LA EXISTENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES
FORMALES Y FISCALES, PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA MA-
YOR. ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- La fracción V, del artículo 75, del Código Fiscal de la Fede-
ración establece dos supuestos para efectos de la imposición de multas por in-
fracción a las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al
comercio exterior; el primero de ellos señala: “Cuando por un acto o una omi-
sión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que
correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infrac-
ción cuya multa sea mayor”; el segundo de ellos establece: “...cuando por un
acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establez-
can obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contri-
buciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que co-
rresponda a la infracción cuya multa sea mayor”. Así, el hecho de omitir el
pago de los impuestos al comercio exterior e importar a nuestro país mercancías
no amparadas por un programa de maquila propio de la actora, constituyen in-
fracciones de tipo formal, mientras que la consecuencia de ello; esto es, la omi-
sión del pago del impuesto general de importación y del impuesto al valor agrega-
do, constituyen omisiones de carácter fiscal, de manera que con una sola conduc-
ta irregular (importar mercancías sin autorización de un programa de maquila), se
infringieron diversas disposiciones fiscales que establecen obligaciones formales y
contributivas; consecuentemente, para efectos de su sanción se surte el supuesto
normativo del segundo párrafo del numeral aludido, por lo que la autoridad se
encuentra compelida a imponer, de entre las multas que correspondan a cada
supuesto, sólo la multa que corresponda al monto mayor de entre todas ellas, en
razón de que ante un concurso ideal o formal de infracciones (una sola conducta
del sujeto encuadra en dos o más tipos de infracción y produce diversas lesiones
jurídicas), la autoridad debe precisar y evidenciar el tipo de sanción que en cada
caso corresponde, para con posterioridad imponer sólo la multa más alta de entre
todas las que correspondan. Ello es así, porque tanto el tipo como la figura más
grave realizan la función punitiva respecto de todos los tipos actualizados y fijan

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