Código Fiscal de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm.VII-J-SS-184

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM.VII-J-SS-184
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES,
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÍ CONSTITUYE UNA
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO IMPUGNABLE
A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- De la debida interpretación a los artículos 41, primer
párrafo, fracción II y penúltimo párrafo, 117 y 120 del Código
Fiscal de la Federación, se desprende que el legislador otorgó
a la autoridad scal, las facultades de determinación y liqui-
dación derivadas de un incumplimiento en la presentación
de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones.
Asimismo, se establece para ese caso, que el recurso de
revocación sólo procede en contra del procedimiento ad-
ministrativo de ejecución, instaurado para hacer efectivo
el crédito scal determinado en forma presuntiva y que, al
interponerlo podrán hacerse valer agravios en contra de tal
determinación. Por consiguiente, la determinación presunti-
va de contribuciones, emitida con fundamento en el artículo
41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la que
no se inició el procedimiento administrativo de ejecución, sí
constituye un acto de autoridad de carácter de nitivo, pues,
además de ser emitido por una autoridad scal federal en la
que determinó una obligación scal, es decir, una cantidad
líquida; la interposición del recurso de revocación es optativa

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