Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-118

Páginas51-54
PRIMERA SECCIÓN
Jurisprudencias
Revista Núm. 1, Enero 2022 51
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-118
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES INDEBIDA LA FUN-
DAMENTACIÓN DEL ACTO EN EL QUE LA AUTORIDAD
FISCAL APLIQUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PREVIS-
TO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2013, AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTIVAMENTE
CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J.
12/2017, ha sostenido que la relación de los artículos re-
feridos, es excluyente, pues la presunción contenida en
este último numeral, permite a la autoridad presumir que
un dato cierto es un ingreso o valor de acto, actividades o
activos, esto es, el ingreso presunto es un elemento para
cuanticar la base del impuesto y no un impuesto por pa-
gar; mientras que, el coeciente previsto en el artículo 90
de la Ley mencionada, es inaplicable a dicha presuntiva,
ya que reere al caso en que no se cuenta con los datos
necesarios para determinar el monto de la utilidad scal
y, por tanto, el del tributo a pagar, lo que obliga a reali-
zar estimaciones, reconstrucciones y/o a aplicar factores
para lograr aproximarse a las cuantías respectivas. Aho-
ra bien, considerando que todo acto de autoridad debe
estar debidamente fundado, de acuerdo con los artícu-
los 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y
16 constitucional, si la autoridad scal para determinar un

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