Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-119

Páginas21-23
JURISPRUDENCIA 21
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-119
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
QUEJA.- CUÁNDO QUEDA SIN MATERIA.- Si bien es
cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 239-
B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación,
la queja es procedente, en tanto que existan actos admi-
nistrativos que afecten al quejoso derivados o relacionados
con una sentencia de nulidad para efectos emitida por este
Órgano Jurisdiccional y respecto de la cual se argumenta
defectuoso cumplimiento, también lo es, que si al rendir el
informe correspondiente, la autoridad acredita que los actos
administrativos por los que se ocurrió en queja, se dejaron
sin efectos por la propia autoridad, lo procedente es decla-
rar que la queja quedó sin materia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2021)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-126
Juicio No. 2442/99-11-10-2/99-S2-09-04/104/01-S2-09-04-
QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 15 de mayo de 2001, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Se-
cretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 97

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR