Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-111

Páginas20-23
PRIMERA SECCIÓN 20
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-111
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SUSPENSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN.- SI EL CONTRIBUYENTE INCUMPLE CON DOS
O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LA SUSPEN-
SIÓN DEL PLAZO DEBERÁ COMPUTARSE AGREGAN-
DO AL PRIMER PERIODO DE SUSPENSIÓN, EL RE-
MANENTE DE LOS SUBSECUENTES.- El artículo 46-A
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece
que cuando el contribuyente auditado no atienda el reque-
rimiento de datos, informes o documentos solicitados por
las autoridades scales para vericar el cumplimiento de
sus obligaciones scales, se suspenderá el plazo para que
las autoridades scalizadoras concluyan sus facultades
de comprobación, desde el día del vencimiento del plazo
otorgado en el requerimiento, sin que la suspensión pueda
exceder de seis meses. Asimismo, señala que en caso de
dos o más solicitudes de información, se sumarán los dis-
tintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo
de suspensión podrá exceder de un año. En ese sentido,
si el plazo para concluir las facultades de comprobación de
la autoridad se encuentra suspendido por el incumplimien-
to del requerimiento de datos y/o información, y durante el
transcurso de dicha suspensión, el contribuyente incumple
un segundo requerimiento de información y documentación,
ello tendría como consecuencia que se actualizara una se-
gunda suspensión del plazo para que se concluyan las fa-
cultades de comprobación. En ese tenor, el cómputo a que
se reere el artículo 46-A fracción IV, del Código Fiscal de

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