Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-110

Páginas16-19
PRIMERA SECCIÓN 16
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-110
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
OPERACIONES INEXISTENTES. LA RESOLUCIÓN DE-
TERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL QUE DERIVA DE
UNA VISITA DOMICILIARIA, NO REQUIERE DE LA FUN-
DAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN.- De la interpretación armónica
a los artículos 42, fracción III, 50 y 69-B, todos del Códi-
go Fiscal de la Federación, se colige que las autoridades
scales están facultadas para practicar visitas a los contri-
buyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, a
n de comprobar que han cumplido con las disposiciones
scales correspondientes y, en caso de que conozcan de
hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las
mismas, determinarán las contribuciones omitidas o los cré-
ditos scales correspondientes; ahora bien, en relación al
último de los preceptos referidos, el mismo prevé un proce-
dimiento especial para que las autoridades scales presu-
man la inexistencia de las operaciones de los contribuyen-
tes, cuando detecten la emisión de comprobantes scales
sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
dichos comprobantes o cuando no se localice al contribu-
yente. En ese orden de ideas, la resolución liquidatoria del
crédito scal motivado por hechos detectados en una visita
domiciliaria, tiene como origen la omisión de contribuciones

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