Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-105

Páginas78-80
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 78
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-105
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCA-
LIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La noti-
cación es un medio de comunicación procesal que debe
llevarse a cabo mediante las formalidades legales preesta-
blecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto
de autoridad; es por ello que el artículo 134, fracción III del
Código Fiscal de la Federación establece que la noticación
por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien
deba noticarse no sea localizable en el domicilio que ten-
ga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo
cual debe entenderse en el sentido de que puede practicar-
se la noticación por estrados cuando existan elementos o
datos de los cuales se desprenda que es imposible reali-
zarla en el domicilio scal porque no puede encontrarse o
se desconoce su paradero; connotación distinta a la voz no
localizado, cuyo contenido signica que no se encontraba
o no se localizó a la persona que se va a noticar, pero se
sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2020)
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-171
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-9/
1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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