Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-246

Páginas43-64
JURISPRUDENCIA 43
REVISTA NÚM. 1, AGOSTO 2016
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-246
FIGURA DE PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146, NO OPERA LA INSTI-
TUCIÓN DE LA COSA JUZGADA O LOS EFECTOS RE-
FLEJOS DE ÉSTA, AUN CUANDO EN UN PRIMER JUICIO
SE HAYA DETERMINADO QUE EL CRÉDITO NO PRES-
CRIBIÓ.- La cosa juzgada se con gura cuando en dos juicios
diversos convergen identidad de las personas, identidad de
la cosa demandada e identidad de la causa, en tanto que la
cosa juzgada re eja se origina cuando existen circunstancias
extraordinarias que, aun cuando no sería posible oponer la
excepción de cosa juzgada a pesar de existir identidad en
cuanto al objeto, así como de las partes en dos juicios, no
ocurre la identidad de acciones en los litigios; pero que no
obstante dicha situación, in uye la cosa juzgada de un pleito
anterior en otro futuro, siendo el objetivo primordial de esta
institución evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Por su parte, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de
la Federación, la prescripción es una gura que se actualiza
por el transcurso del tiempo (cinco años), momento en el cual
produce sus consecuencias jurídicas y no antes. Con base
en tales premisas es dable establecer que cuando a criterio
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de la parte actora, la autoridad demandada no haya exigido
los créditos scales a través de las gestiones que tenía que
haber realizado después de haberse fallado el primer juicio
en el que se resolvió que no se con guró la prescripción del
crédito, válidamente puede promover un nuevo juicio plan-
teando la prescripción de este, circunstancia ante la cual no
obstante que se trate de juicios promovidos por el mismo
actor y en los que se aduzca la extinción por prescripción
del mismo crédito, la Sala correspondiente debe ocuparse
del análisis de los argumentos al respecto propuestos a n
de determinar si para ese momento se ha con gurado o no
la prescripción alegada, sin que dichos planteamientos sean
desestimados bajo el razonamiento de que sobre el tema ha
operado la cosa juzgada o sus efectos re ejos al haber sido
materia de análisis en un diverso juicio anterior; máxime que
de no permitirse a la demandante la interposición de un nuevo
juicio se le haría nugatorio su derecho de acceder a la justicia
administrativa conforme lo ordena el artículo 17 constitucional.
Contradicción de Sentencias Núm. 2025/14-17-09-12/
YOTRO/416/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 1 de junio de 2016, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/32/2016)

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