Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-176

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-176
ACTO ADMINISTRATIVO. SU EMISIÓN EN DÍA INHÁBIL
NO ACARREA SU NULIDAD, SALVO AQUELLOS CASOS
DE EXCEPCIÓN QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE
LA LEY SE DEBEN EMITIR EN DÍA HÁBIL.- Conforme a los
artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
y 3, fracción XIII, de la Ley Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo, los actos administrativos deben señalar el lugar y
fecha de emisión, de manera que esos datos permitan que el
particular pueda veri car la competencia de la autoridad que
los dicta, así como la vigencia de los preceptos legales que
le dan origen. De suerte que, no resulta ilegal el acto que se
emite o dicta en día inhábil, toda vez que la emisión del acto
administrativo constituye un ejercicio interno de la autoridad
que solo trasciende a la esfera jurídica del gobernado hasta
que se practica la diligencia de su noti cación, la cual deberá
ajustarse a los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Fede-
según se trate de materia scal o administrativa, salvo que se
re era a actos administrativos que por determinación expresa
de la Ley deban emitirse o dictarse en día hábil.
Contradicción de Sentencias Núm. 22984/10-17-07-7/Y
OTROS2/261/14-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
va, en sesión de 14 de enero de 2015, por mayoría de 8 votos
a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel
Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/9/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En esa tesitura, este Pleno de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considera que
sí existe un punto de contradicción que debe ser analizado, a
efecto de que se je jurisprudencia que permita homogeneizar
los criterios de este Tribunal, y brindar certeza jurídica a los
justiciables, que es el relativo a determinar si la sola emisión
de un acto administrativo en día inhábil acarrea su ilegalidad.
Bajo tales circunstancias, se considera que el propó-
sito y materia de la contradicción de sentencias que nos
ocupa, se constriñe a dilucidar si los actos administrati-
vos son ilegales cuando se emiten en día inhábil.
3.- Determinación del criterio que debe prevalecer.
Resulta conveniente establecer que, conforme al Dic-
cionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, im-

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