Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-134

Páginas41-75
Fecha01 Abril 2025
Fecha de publicación01 Abril 2025
MateriaDerecho Público y Administrativo
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 40, Abril 2025 41
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-134
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTA-
BLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, QUINTO PÁRRAFO, DEL
VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE EFECTIVAMENTE
LA DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES ADVERTI-
DAS POR ESCRITO.- Partiendo del principio pro homine,
previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal, que
privilegia la interpretación más favorable de las normas
que recojan derechos humanos; la obligación de la au-
toridad scal contenida en el artículo 42, quinto párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, si bien es cierto su
redacción sólo indica informar el derecho que tiene el
contribuyente para acudir a las ocinas que lleven el pro-
cedimiento de scalización de que se trate para conocer
los hechos y omisiones que se hayan detectado, es decir,
no precisa que las irregularidades advertidas por la au-
toridad exactora se deban hacer del conocimiento de la
contribuyente por escrito; sin embargo, de una interpre-
tación teleológica al citado precepto legal, la obligación
antes descrita, al constituir una formalidad del procedi-
miento de scalización a través de la cual se reconoce y
otorga un verdadero benecio a los contribuyentes, pues
ésta se actualiza previo al levantamiento de la última acta
parcial o del ocio de observaciones, siendo en ese mo-
mento cuando el gobernado puede optar por regularizar
su situación scal a menor costo; es decir, que la nali-
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Jurisprudencias
42Tribunal Federal de Justicia Administrativa
dad del legislativo con la incorporación de la obligación
en comento, fue tendente a otorgar herramientas de fácil
acceso a los contribuyentes para corregir su situación s-
cal de forma voluntaria. De esta manera la simple cita del
contribuyente a efecto de informarle los hechos u omisio-
nes advertidos, previo a la emisión del ocio de observa-
ciones, así como la comunicación verbal de los mismos,
es insuciente para tener por colmada la obligación de
referencia, por no cumplirse a cabalidad con el propósito
de la misma, que es la información que permita al contri-
buyente autocorregirse o celebrar acuerdos conclusivos,
en razón de que tal comunicación verbal carece de cer-
teza jurídica, debido a que el contribuyente no sabe a qué
atenerse, contraviniendo así los principios de seguridad
jurídica y debido proceso. Aunado, el artículo 38, fracción
I, del Código Fiscal de la Federación, es claro al precisar
que los actos de autoridad deben cumplir con diversos
requisitos, entre los que se encuentra, el que consten por
escrito, lo que es congruente con el principio de seguri-
dad jurídica contenido en el artículo 16 Constitucional; por
lo tanto, la obligación contenida en el artículo 42, quinto
párrafo, del Código Fiscal de la Federación, relativa a in-
formar al contribuyente sobre los hechos u omisiones ad-
vertidos en la revisión del cumplimiento de obligaciones
a cargo del contribuyente, debe entenderse satisfecho
solo en el supuesto de que se garantice que los contri-
buyentes cuentan con la certeza de la información que
se les proporciona, ya sea a través de medios electróni-
cos o escritos que les permitan conocerla a detalle. En
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Jurisprudencias
Revista Núm. 40, Abril 2025 43
ese sentido, para garantizar el derecho del contribuyente
a ser informado sobre los hechos u omisiones advertidas
por la autoridad scal en el desarrollo de la scalización,
es indispensable que la autoridad exactora proporcione
una copia del acta circunstanciada de asistencia, que al
efecto se levante, al contribuyente, en la que conste la in-
formación detallada y pormenorizada proporcionada en
la diligencia por escrito, para de esta forma hacer posible
el acceso a mecanismos alternos de solución derivados
de la voluntad del contribuyente y que impliquen un me-
nor costo, solo así se entiende satisfecha la obligación de
la autoridad de informar efectivamente los hechos u omi-
siones advertidos en la scalización.
Contradicción de Sentencias Núm. 1958/23-12-03-3/YO-
TRO/1513/24-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2025, por
mayoría de 6 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistra-
do Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic.
Maribel Cervantes Lara.- El Magistrado Rafael Anzures
Uribe se apartó del presente texto jurisprudencial.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/25)

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