Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-316
| Fecha | 01 Marzo 2024 |
PLENO
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98Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-316
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA
DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. PARA QUE
OPERE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA REGLA 13.3. DE
LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, RESUL-
TA INNECESARIO QUE SE ENCUENTRE JUSTIFICADA
ADEMÁS EN LA FRACCIÓN VI DEL SEGUNDO PÁRRAFO,
DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- La Regla 13.3. de la Primera Resolución de Mo-
dicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020,
emitida con motivo de la enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicada en el Diario O-
cial de la Federación el 12 de mayo de 2020, establece
la suspensión, entre otros, del plazo para la conclusión
del ejercicio de las facultades de comprobación, del 04
al 29 de mayo de 2020 y la adición de 26 días naturales a
su cómputo, como medida preventiva para la mitigación
y control de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19). De ese modo, la Regla de carácter general
fue emitida dentro del marco que tuvo como consecuen-
cia la implementación de diversas medidas para proteger
a la población y preservar su derecho a la salud y a la vida.
En ese sentido, los contribuyentes que se encontraban
bajo un proceso de scalización, se hicieron sabedores
de la suspensión prevista por la Regla con su publica-
ción en el Diario Ocial de la Federación el 12 de mayo
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Revista Núm. 27, Marzo 2024 99
de 2020. De ahí, que para la actualización de dicha sus-
pensión, resulte innecesario que la autoridad scal citara
además el artículo 46-A fracción VI, del Código Fiscal de
la Federación, que contempla los supuestos de los plazos
para concluir un procedimiento de scalización por causa
de fuerza mayor, para justicar su actuación, puesto que
todas las medidas emitidas y aplicadas con motivo de la
pandemia SARS-CoV2 (COVID-19), entre ellas la citada
Regla, por su propia naturaleza, atendieron precisamente
a una causa de fuerza mayor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6992/21-17-05-
7/1097/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 14 de septiembre de 2022,
por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de enero de 2024)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
En ese sentido, en primer término, conviene imponer-
nos del contenido del artículo 3, fracción I de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así
como el 2, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal
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100Tribunal Federal de Justicia Administrativa
de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismos
que son del contenido siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De una interpretación sistemática a los preceptos an-
teriormente citados, se desprende que, en el juicio con-
tencioso administrativo federal, son impugnables las
Disposiciones de carácter general, cuando sean autoapli-
cativas o cuando el interesado las controvierta en unión
del primer acto de aplicación.
Sobre esa guisa, en el presente juicio, no existe con-
troversia en cuanto a que la Regla 13.3. de la Primera Re-
solución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020, constituye una disposición de carácter
general, diversa a un Reglamento, y por ende, es suscep-
tible de impugnación vía juicio contencioso administrativo
federal, puesto que encuadra dentro de aquellos actos
administrativos, decretos y acuerdos de carácter general
que reere el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo y el di-
verso 3, fracción I, de la citada Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
Al efecto es aplicable la jurisprudencia VII-J-SS-43,
emitida por este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
de este Tribunal, en la Séptima Época, Año II, No. 13, Agos-
to 2012, página 52, cuyo rubro y texto son los siguientes:
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