Código Fiscal de la Federación Correlacionado

Páginas824-1139

Page 824

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 12 de enero de 2016

ARTÍCULO SEXTO.

Se REFORMA el artículo 111, fracción VII; y se DEROGA el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 17 de junio de 2016

ARTÍCULO NOVENO.

Se REFORMAN los artículos 92; y 96, fracción II. Se ADICIONA un último párrafo al artículo 103. Se DEROGAN la fracción VIII, del artículo 42 y el último párrafo del artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2016

ARTÍCULO QUINTO.

Se REFORMAN los artículos 27, segundo y octavo párrafos; 32-A, quinto párrafo; 32-H, primer párrafo; 42, primer párrafo en su encabezado y fracción V; 53-B, fracciones III y IV; 69-F; 81, fracción XXXIX, y 82, fracción XXXVI; se ADICIONAN los artículos 17-F, con un segundo párrafo; 17-L; 29-A, con un cuarto y quinto párrafos; 31, con un décimo quinto y décimo sexto párrafos; 32-I; 53-B, con un último párrafo; 67, primer párrafo con una fracción V; 81, con las fracciones XLII, XLIII y XLIV, y 82, con las fracciones XXXIX y XL, y se DEROGA el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y segundo párrafo del mismo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Page 825

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017

ARTÍCULO TERCERO.

Se ADICIONA al Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada "Del Trámite y Resolución del Recur-so de Revocación Exclusivo de Fondo" que comprende los artículos 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2018

ARTÍCULO PRIMERO.

Se REFORMAN los artículos 28, fracción I; 29, párrafo cuarto; 42, fracción V, inciso b) y el párrafo tercero; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; 83, fracciones IV y VII, y 111, fracción III; se ADICIONAN los artículos 29, con un quinto párrafo; 42, con una fracción X; 53-D; 56, con una fracción VI; 69-B Bis; 84, con un último párrafo; 110, con las fracciones VI, VII y VIII; 111, con una fracción VIII y 111 Bis, y se DEROGA la fracción VII del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 25 de junio de 2018

ARTÍCULO UNICO.

Se REFORMA el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 16 de mayo de 2019

ARTÍCULO UNICO.

Se REFORMA la fracción III del artículo 113 y se ADICIONA un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Page 826

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 8 de noviembre de 2019

ARTÍCULO CUARTO.

Se REFORMA el artículo 113 Bis y se DEROGA la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Publicado en el D.O.F. del 9 de diciembre de 2019

ARTÍCULO SEPTIMO.

Se REFORMAN los artículos 17-D, quinto párrafo; 17-H, fracción X; 23, primer párrafo; 26, fracciones III, X, primer párrafo y XVII; 27; 30, último párrafo; 31-A, primer párrafo; 32-B, fracción V, primer párrafo; 32-D, párrafos primero y su fracción IV, tercero, sexto y séptimo; 33-B, 38, párrafo primero, fracción V; 42, primer párrafo; 49, primer párrafo y fracciones I y VI; 52, antepenúltimo párrafo, incisos b) y c); 53-B, último párrafo; 79, fracciones VII y VIII; 80, fracción VI; 81, fracción II; 83, fracción XVIII; 84, fracciones III y XVI; 134, fracción I, primer y quinto párrafos; 137, párrafos primero y segundo; se ADICIONAN los artículos 5-A; 17-H, con un séptimo párrafo; 17-H Bis; 17-K, con un tercer y cuarto párrafos; 31-A, primer párrafo, con los incisos a), b), c), d) y e) y un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser el tercer y cuarto párrafos; 32-D, con las fracciones V, VI, VII, VIII, y los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 38, párrafo primero con una fracción VI y con un último párrafo; 42, con una fracción XI; 46-A, párrafo segundo con una fracción VII; 67, con un último párrafo; 69, décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX; 69-B Ter; 79, con una fracción X; 82-A; 82-B; 82-C; 82-D; 86-C; 86-D; 89, párrafo primero con una fracción IV; 146, con un último párrafo; con un Título Sexto denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", con un Capítulo Unico que comprende los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202, y se DEROGAN los artículos 32-D, cuarto párrafo; 41-B; 134, fracción V y 152, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Page 827

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO Sujetos del impuesto

ARTÍCULO 1.

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Definición de impuestos

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la si-

Page 828

tuación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Aportaciones de seguridad social

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Aportaciones de seguridad social

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR