Código Fiscal de la Federación

Fecha01 Abril 2022
PLENO
Precedente
400Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-26
HECHOS CONOCIDOS CON BASE EN UN PROCEDIMIEN-
TO DE FISCALIZACIÓN PREVIO. LA AUTORIDAD SE PUE-
DE BASAR EN ELLOS PARA LA EMISIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL, AUN CUANDO HAYAN DADO ORIGEN A UNA
RESOLUCIÓN DECLARADA NULA.- La declaración de la
nulidad de una resolución impugnada en un juicio con-
tencioso administrativo, no impide que la autoridad scal
posteriormente emita un diverso crédito scal basándo-
se en las facultades de scalización que le dieron origen,
siempre y cuando en la sentencia correspondiente, dic-
tada por este Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
no se haya cuestionado la legalidad de los hechos que
se conocieron con motivo de las mismas, en tanto siguen
subsistiendo estos, y por lo tanto, no existe obstáculo al-
guno para que la autoridad las considere, en ejercicio de
la facultad de motivación que le concede el primer párra-
fo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/
803-24-01-01-04-OL/21/1-PL-03-00.- Resuelto por el Ple-
no Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de
2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail
Calderón Rojas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2022)
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Revista Núm. 4, Abril 2022 401
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-27
LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CUANDO
ESTA NO DERIVA DEL EJERCICIO DE UNA NUEVA FACUL-
TAD DE FISCALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL AR-
TÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De
la interpretación del artículo 63 del Código Fiscal de la Fe-
deración, se desprende que pueden servir para motivar
las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y de cualquier otra autoridad u organismo des-
centralizado competente en materia de contribuciones
federales, los hechos que: 1) se conozcan con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación; 2) consten
en los expedientes, documentos o bases de datos que
lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades sca-
les; 3) sean proporcionados por otras autoridades. De esta
manera, que la resolución impugnada no derive del ejer-
cicio de una nueva facultad de scalización, no la torna
ilegal, puesto que cualquier autoridad u organismo des-
centralizado competente en materia de contribuciones fe-
derales, tiene la potestad de motivar sus resoluciones en
los hechos que consten en los expedientes, documentos
o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su po-
der las autoridades scales; y, consecuentemente, no se
encuentra obligada la autoridad demandada a noticarle
a la parte actora el inicio de un nuevo procedimiento de
scalización, en tanto este no es el único medio legal por
el cual podría motivar debidamente la resolución deter-

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