Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-35
REGIMEN FISCAL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL 19
CAPITULO I
1. INSCRIPCIONES AL RFC
Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el
RFC ante la SHCP, proporcionando la información relacionada con
su identidad, su domicilio y su situación fiscal.
La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC, es
vía Internet llenando el formato electrónico con los datos corres-
pondientes, nombre y fecha de nacimiento en el caso de Personas
Físicas, denominación y fecha de constitución en el caso de Perso-
nas Morales, posteriormente se presentará la persona inscrita en
las oficinas del SAT con los documentos originales y copia simple
en dos tantos para concluir el trámite y recibir su acuse definitivo.
Otra forma sería la tradicional, asistiendo ante la autoridad y tra-
mitar directamente la inscripción previa cita. En el caso de perso-
nas físicas el trámite es relativamente rápido, pero en el caso de
personas morales es todo lo contario, debido a que primero revisan
la documentación presentada y posteriormente efectúan un cues-
tionario, totalmente inquisitorio, en el cual preguntan lo siguiente:
1. Es socio en otras sociedades.
2. Lo acompañan otras personas a realizar el trámite.
3. Lo obligaron a hacer el trámite.
4. Obtuvo legalmente los recursos para constituir la sociedad.
5. Está enterado que ser prestanombres se sanciona con diez
años de prisión.
6. Es representante legal en otras sociedades.
7. Cobra por hacer este trámite.
8. Quiénes son los proveedores del negocio.
20 EDICIONES FISCALES ISEF
9. Quiénes serán los clientes del negocio.
10. Aparece en google el negocio.
11. Adicionalmente si el comprobante no está a nombre de la
empresa o de los socios, no llevan a cabo el registro.
12. Y otras preguntas relacionadas con las anteriores.
Y otra es a través de notarios, en el caso de personas morales, y
es preferible hacer el trámite con el fedatario público que ir al SAT y
vivir ese largo proceso.
Con base en el Reglamento del CFF se deberán de inscribir las
siguientes personas:
I. Personas morales nacionales y extranjeras con estableci-
miento permanente en México.
II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión, escisión
parcial o total de sociedades.
III. Inscripción de A en P, Fideicomisos o personas morales re-
sidentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México.
I V. Inscripción de personas físicas residentes en México y en el
extranjero con establecimiento permanente en México.
V. Inscripción de personas físicas sin actividad económica o
sin establecimiento permanente en México.
Para 2020 está vigente la obligación de inscribir además de los
socios a los representantes en el RFC. Hasta 2016 no lo menciona-
ba el CFF, sin embargo, en la práctica solicitaban que el represen-
tante estuviera inscrito, no nada más en el SAT, sino también los
notarios o corredores públicos que llevaban a cabo la inscripción
vía remota.
En 2020 el SAT validará el domicilio fiscal de su contribuyente, y
de no ser real, podrá negar la emisión de la firma electrónica.
Para 2020 se incluye como obligación que deberán inscribirse en
el RFC las PF y PM que presenten declaraciones periódicas y emitan
CFDI y quienes reciban depósitos, socios y accionistas. Además,
deberán de solicitar inscripción en el RFC, dar todos los datos de
identidad, manifestar el domicilio fiscal y solicitar firma electrónica,
anotar RFC por socio o accionista, presentar avisos de cambios de
socios o accionistas, de los asalariados, exigir al notario cualquier

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR