Código fiscal de la federacion

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-58

Page 17

En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a considerar por los notarios. Esta disposición es la más importante en materia fiscal, debido a que señala las obligaciones de carácter formal que se deben cumplir por parte de los contribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición no es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás leyes impositivas, como es el caso de la LISR o LIVA, considerando además que esta disposición se aplica en el caso de que el contribuyente no pague sus contribuciones como es debido.

El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier otra ley en materia fiscal federal, por lo tanto, tiene la misma jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación o derecho plasmado en el mismo tiene la misma importancia que lo establecido en cualquier ley, es aquí en donde entran varios supuestos que se deben considerar para efectos notariales. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que los contribuyentes si dejan de contribuir por las contribuciones a las que son sujetos, deberán cubrir actualización, recargos y gastos de ejecución, lo cual, muchas veces resulta más oneroso para los contribuyentes, y desgastante en su pago.

En 2015 se observó que tanto el SAT como el IMSS buscaron la forma de obtener recursos en forma rápida a los contribuyentes, hilando operaciones entre empresas, por lo que fue necesario encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Para 2016 esto se incrementó aún más, debido a que tanto el SAT como el IMSS esperan obtener recursos a diestra y siniestra, sin importar quebrar a las empresas o determinar créditos fiscales excesivos que no son acordes a la capacidad de los contribuyentes, llevando a cabo abusos por sus funcionarios, con tal de lograr llevar recursos mal habidos. Esto

Page 18

crea más incertidumbre y miedo a los contribuyentes, pero definitivamente lo que deben hacer es aplicar defensa fiscal y no dejar que existan esos abusos por parte de los funcionarios públicos.

Para 2017, hubo un efecto muy fuerte en la economía mexicana, debido a que el nuevo presidente de Estados Unidos propuso el cierre de la revocación del Tratado de Libre de Comercio de América del Norte, lo que conllevaría a una modificación en el esquema de varias empresas en México, que puede no ser malo, sin embargo, el gobierno federal no ha tenido la capacidad de llevar a cabo la aplicación de otra política económica, y se ha dependido de los acuerdos comer-ciales.

Al no verse la posibilidad de seguir con dichos acuerdos comerciales por las propuestas de Donald Trump, el gobierno federal pretenderá querer aumentar la recaudación, sin embargo, todo parece indicar que va a desatarse un conflicto social, ya que dicha recaudación en realidad no se destina al gasto público.

2018 va a ser un año difícil para México, porque termina la peor presidencia que ha tenido este país, aunado a que existe la incertidumbre sobre la nueva administración, los gobernantes van a tratar de obtener recursos a toda costa, sin importar el perjuicio de los gobernados.

Sin embargo, la reforma fiscal de 2014 ha fallado y por lo tanto, al SAT se le ha complicado la recaudación como ellos esperaban. La única forma en que se podrá lograr salir adelante, es con una baja en las tasas impositivas.

1. En materia de domicilio y residencia fiscal

En materia de domicilio fiscal, los notarios deberán observar si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en territorio nacional, o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual deberán actuar a través de un representante residente en territorio nacional; este aspecto va de la mano con la residencia del contribuyente, lo cual es importante conocer por el notario, ya que recordemos que los socios o accionistas residentes en el extranjero no están obligados a inscribirse en el RFC como los socios o accionistas residentes en territorio nacional. Además, debemos considerar el impuesto acreditable en otro país, ya que en el caso del ISR, éste se cubre en varios países. A lo anterior citamos la siguiente tesis:

Page 19

Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en materia Laboral publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX de febrero de 2004 en la página 1162.

TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES DESVINCULADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, PREVIAMENTE A DAR TRAMITE A LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL ACCIONANTE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS. El artículo 67 de la Ley General de Población dispone que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones laborales desvinculadas del riesgo de trabajo que es el caso de excepción a la aplicación de la regla general, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Mate-ria de Reparación de los Accidentes del Trabajo, tales como indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.; la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a la demanda planteada, está obligada a prevenir al accionante del juicio ordinario laboral para que le compruebe su legal estancia en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

El CFF señala, respecto a la residencia, que ésta no se perderá si originalmente se tiene en México, y posteriormente se acredita una nueva residencia fiscal en otro país en donde sus ingresos se encuentran sujetos a régimen fiscal preferente; lo cual aplica en el ejercicio en que se presente el aviso que indique la obtención de tales ingresos y en los tres ejercicios siguientes. Esto es debido a que la nueva residencia no implica que se dejen de tener ingresos en el país en que originalmente se tenga la residencia. Recordemos que la residencia en el caso de personas físicas se determina con

Page 20

base en el establecimiento de su casa habitación en México, cuando su centro de intereses vitales señale que se tiene más del 50% de sus ingresos en México, o sea el centro principal de sus actividades profesionales; en el caso de personas morales, cuando en México se tenga la administración principal del negocio. Debemos considerar que el domicilio y la residencia están muy relacionados, y a veces se confunden uno y otro. El aviso a que se refiere este párrafo se presentará cuando México tenga celebrado un tratado de intercambio de información tributaria.

En relación con el domicilio fiscal, para las personas físicas se considerará el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y si no cuentan con local, su casa habitación; sin embargo, dicho CFF menciona que la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que se desarrollen las actividades, lo cual es coherente mientras se desarrollen visitas en sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento del contribuyente, por lo cual es conveniente que no se tenga considerado como domicilio fiscal el del contribuyente, porque en muchas ocasiones la autoridad pretende sacar beneficio de este hecho.

En 2014 se estableció la obligación de que aquellas personas que tengan aperturada una cuenta bancaria y no tengan un domicilio registrado para efectos fiscales en el RFC, se considerará como domicilio fiscal el registrado para dicha cuenta bancaria. Asimismo, si una persona quiere aperturar una cuenta bancaria, el banco le pide su RFC.

Para 2015, se entendía que se tendría que subir la contabilidad electrónica para todos los contribuyentes, con el fin de que el SAT pudiera fiscalizar, sin embargo, fue un fracaso tal supuesto, además del buzón tributario, que a la fecha no sirve como el SAT pensaba y que no va a servir adecuadamente el resto del sexenio.

En 2017 no existió ninguna modificación respecto a domicilio fiscal ni residencia fiscal, siguen aplicando las mismas disposiciones, sin embargo, el SAT actúa cada día más de una forma poco apegada a derecho, con lo que deben tener cuidado los contribuyentes y tener toda su documentación en orden en el domicilio fiscal.

En 2018 no tenemos modificaciones en este aspecto, sin embargo consideramos que es un problema en el SAT dar de alta a una persona moral, ya que solicitan que el compro-

Page 21

bante de domicilio sea a nombre de uno de los socios, y ni siquiera a nombre del representante legal cuando es distinto a ellos, lo que conlleva a una carga administrativa.

Adicionalmente, en las administraciones del SAT, uno se enfrenta a personal que lo trata a uno como si fuera un delincuente y lo interrogan con un cuestionario inquisitorio en el cual lo amenazan e intimidan con que es cárcel si uno pretende dar de alta una sociedad de otra persona.

En el caso de los notarios o corredores públicos es más accesible el trámite de inscripción ante el SAT, ya que no se enfrenta uno a la contestación de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR