Código Fiscal de la Federación
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 71-94 |
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Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante la SHCP, proporcionando la información relacionada con la identidad, su domicilio y su situación fiscal.
Documentos requeridos en la inscripción ante el RFC
La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC es presencial ante la autoridad, sin embargo, deberá de solicitarse la cita vía internet, señalando los datos de la persona física o moral que se pretende inscribir. En el caso de las personas físicas se solicitará: acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un correo electrónico. En el caso de las personas morales: identificación oficial del representante legal, su poder de representación, acta constitutiva, comprobante de domicilio y un correo electrónico.
En este caso, quienes se deben de inscribir en el RFC son aquellas personas que expidan comprobantes fiscales, quienes presenten declaraciones periódicas o quienes aperturen una cuenta bancaria.
La inscripción deberá de hacerse por personas morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México; por fusión de sociedades; por escisión total y parcial de sociedades; por asociaciones en participación; por personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; por personas físicas residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México; por personas físicas sin actividad económica; por personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y de fideicomisos.
Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público y las que no se constituyan ante fedatario público dentro del mes siguiente a
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aquél en que se realice la firma del contrato o acto jurídico que les dé origen.
En todos los demás casos dentro del mes siguiente.
Para 2017 se señala como obligación el inscribir en el RFC al representante legal de las sociedades, situación que se aplicaba en la práctica, pero ahora es legal.
Se presentarán los avisos de cambio de denominación o razón social; régimen de capital; corrección o cambio de nombre; de domicilio fiscal; de suspensión de actividades; de reanudación de actividades; de actualización de actividades económicas y obligaciones; de apertura o cierre de establecimientos; de inicio de liquidación; de apertura de sucesión; todas las cancelaciones en el RFC; cambio de residencia fiscal; e inicio de concurso mercantil. Todo dentro del mes siguiente en que ocurra.
La resolución miscelánea señala que los contribuyentes que hasta 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de Personas Morales y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados.
Como ya comentamos anteriormente, la responsabilidad solidaria aplica en los casos en que el contribuyente no paga las contribuciones y la autoridad considera que un tercero involucrado debe pagarla. Estos son los contribuyentes que caen en responsabilidad solidaria:
I. Las personas encargadas de retener o de recaudar impuestos.
II. Las personas que efectúen pagos provisionales a cuenta de otras.
III. Los liquidadores o síndicos de una sociedad por las contribuciones causadas de la liquidación o la quiebra.
Los directores, gerentes o administradores de las sociedades, serán responsables solidarios cuando no se inscriban en el RFC, no avisen el cambio de domicilio, no exista contabilidad, se altere o se destruya o se cambien de domicilio sin avisar a la autoridad.
IV. Los adquirentes de negociaciones, sin exceder del valor de la misma.
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V. Los representantes en México de residentes en el extranjero hasta por el monto de la retención.
VI. Los padres o tutores hasta por el monto de las contribuciones.
VII. Los legatarios o donatarios, hasta por el monto de los bienes por las obligaciones fiscales que se deriven de ellos.
VIII. Los que se declaren responsables solidarios.
IX. Los que otorguen garantía a favor de un tercero, hasta por el monto de la misma.
X. Los socios o accionistas de personas morales, hasta el monto de las contribuciones determinadas por la autoridad, en el caso de directivos.
XI. Los retenedores respecto a enajenación de acciones. Calculado, retenido y enterado el ISR.
XII. En el caso de escisión, por las contribuciones causadas antes de la misma.
XIII. Las maquiladoras (por el uso o goce temporal de bienes o inventarios de residentes en el extranjero).
XIV. Los sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero por residentes en el extranjero.
XV. Las personas encargadas de la administración de los servicios turísticos de tiempo compartido. Cuando sean residentes en el extranjero a partes relacionadas.
XVI. Los asociados respecto de los impuestos que les confieren respecto a la Asociación en Participación.
Nota. En el caso de las personas físicas, éstas responden solidariamente hasta por el monto de sus activos (Artículo 26-A CFF).
COMPROBANTES DIGITALES 2017
En 2017 se deben emitir comprobantes digitales por todos los contribuyentes. En el siguiente cuadro se muestran los requisitos de los comprobantes digitales, los cuales deberán de emitirse en general por todos los contribuyentes:
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Requisitos de los comprobantes digitales 2017
RFC del contribuyente y régimen al que pertenece
Folio asignado por el SAT o por proveedor de certificación
Lugar y fecha de expedición
RFC del cliente
Cantidad de mercancía
Valor unitario
Importe total
Número documento aduanero
Contenido de las disposiciones fiscales
Para 2017, todos tenemos la obligación de expedir los comprobantes fiscales digitales a través de internet. Para cumplir con tal obligación, se debe contar con la firma electrónica avanzada vigente.
Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.
Deben de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Además, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, identificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar # y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener # de cuenta predial; expidan contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, especificar peso total de tabaco; expidan fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener # de identificación y clave vehicular.
Adicionalmente, el valor unitario consignado en #. En los siguientes casos, los que expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transporte escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en # o letra, se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.
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Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladarán; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el # y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, # y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no reúnan algún requisito de los artículos 29 y 29-A del CFF, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
La resolución miscelánea indica que para 2017 se almacenarán los CFDI en medios magnéticos. Asimismo señala que se podrán emitir los CFDI a través de proveedor certificado o directamente en el portal del SAT.
Para 2017, la autoridad buscará auditar a todos los contribuyentes, lo cual, resulta casi imposible, ya que la misma autoridad no está capacitada, no cuenta con la infraestructura, además de que buscan hacerlo todo a través del buzón tributario y las revisiones electrónicas, lo cual, es muy complicado debido a que la corte se está pronunciando a favor de que es inconstitucional, sin embargo, vamos a ver que se resuelve en el transcurso de 2017. En...
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