Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas73-97

Page 73

1. Inscripciones al RFC

Las personas físicas y las morales solicitarán su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante la SHCP, proporcionando la información relacionada con la identidad, su domicilio y su situación fiscal.

Documentos requeridos en la inscripción ante el RFC

La forma en que se lleva a cabo la inscripción ante el RFC es presencial ante la autoridad, sin embargo, deberá de solicitarse la cita vía internet, señalando los datos de la persona física o moral que se pretende inscribir. En el caso de las personas físicas se solicitará: acta de nacimiento, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un correo electrónico. En el caso de las personas morales: identificación oficial del representante legal, su poder de representación, acta constitutiva, comprobante de domicilio y un correo electrónico.

En este caso, quienes se deben de inscribir en el RFC son aquellas personas que expidan comprobantes fiscales, quienes presenten declaraciones periódicas o quienes aperturen una cuenta bancaria.

La inscripción deberá de hacerse por personas morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México; por fusión de sociedades; por escisión total y parcial de sociedades; por asociaciones en participación; por personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; por personas físicas residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México; por personas físicas sin actividad económica; por personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y de fideicomisos.

Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público y las que no se constituyan ante fedatario público dentro del mes siguiente a

Page 74

aquél en que se realice la firma del contrato o acto jurídico que les dé origen.

En todos los demás casos dentro del mes siguiente.

2. Avisos al RFC

Se presentarán los avisos de cambio de denominación o razón social; régimen de capital; corrección o cambio de nombre; de domicilio fiscal; de suspensión de actividades; de reanudación de actividades; de actualización de actividades económicas y obligaciones; de apertura o cierre de establecimientos; de inicio de liquidación; de apertura de sucesión; todas las cancelaciones en el RFC; cambio de residencia fiscal; e inicio de concurso mercantil. Todo dentro del mes siguiente en que ocurra.

La regla 2.5.15. señala que los contribuyentes que hasta 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de Personas Morales y sean identificados como coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados.

3. Responsabilidad solidaria (articulo 26 CFF)

Como ya comentamos anteriormente, la responsabilidad solidaria aplica en los casos en que el contribuyente no paga las contribuciones y la autoridad considera que un tercero involucrado debe pagarla. Estos son los contribuyentes que caen en responsabilidad solidaria:

I. Las personas encargadas de retener o de recaudar impuestos.

II. Las personas que efectúen pagos provisionales a cuenta de otras.

III. Los liquidadores o síndicos de una sociedad por las contribuciones causadas de la liquidación o la quiebra.

Los directores, gerentes o administradores de las sociedades, serán responsables solidarios cuando no se inscriban en el RFC, no avisen el cambio de domicilio, no exista contabilidad, se altere o se destruya o se cambien de domicilio sin avisar a la autoridad.

IV. Los adquirentes de negociaciones, sin exceder del valor de la misma.

V. Los representantes en México de residentes en el extranjero hasta por el monto de la retención.

Page 75

VI. Los padres o tutores hasta por el monto de las contribuciones.

VII. Los legatarios o donatarios, hasta por el monto de los bienes por las obligaciones fiscales que se deriven de ellos.

VIII. Los que se declaren responsables solidarios.

IX. Los que otorguen garantía a favor de un tercero, hasta por el monto de la misma.

X. Los socios o accionistas de personas morales, hasta el monto de las contribuciones determinadas por la autoridad, en el caso de directivos.

XI. Los retenedores respecto a enajenación de acciones. Calculado, retenido y enterado el ISR.

XII. En el caso de escisión, por las contribuciones causadas antes de la misma.

XIII. Las maquiladoras (por el uso o goce temporal de bienes o inventarios de residentes en el extranjero).

XIV. Los sueldos y salarios pagados a residentes en el extranjero por residentes en el extranjero.

XV. Las personas encargadas de la administración de los servicios turísticos de tiempo compartido. Cuando sean residentes en el extranjero a partes relacionadas.

XVI. Los asociados respecto de los impuestos que les confieren respecto a la Asociación en Participación.

Nota. En el caso de las personas físicas, éstas responden solidariamente hasta por el monto de sus activos (Artículo 26-A CFF).

4. Comprobantes fiscales (articulo 29-a CFF)

El artículo 29 del CFF, nos señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con certificado de FIEL, tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales; los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFD. El sello digital acreditará la autoría de las PF y PM. Los contribuyentes podrán tramitar obtención de certificado de sello digital para todos sus establecimientos o por cada establecimiento.

Page 76

Además de lo anterior, se deberá de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF; posteriormente, remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo para validar requisitos, asignar folio del CF e incorporar sello digital del SAT. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, representación impresa.

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fue autorizado al emisor y si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI. El SAT podrá establecer facilidades para que los contribuyentes emitan sus CFD por medios propios, a través de proveedores.

Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.

Deben de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Además, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, identificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar # y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener # de cuenta predial; expidan contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, especificar peso total de tabaco; expidan fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener # de identificación y clave vehicular.

Adicionalmente, el valor unitario consignado en #. En los siguientes casos, los que expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transporte escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en # o letra, se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladaran; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada

Page 77

pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el # y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, # y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR