Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-46
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 19
CAPITULO I
En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a
considerar por los notarios. Esta disposición es la más impor-
tante en materia fiscal, debido a que señala las obligaciones
de carácter formal que se deben cumplir por parte de los con-
tribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición no
es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a
que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás
leyes impositivas, como es el caso de la LISR, la LIVA o la
LIDE, considerando además que esta disposición se aplica
en el caso de que el contribuyente no pague sus contribu-
ciones como es debido.
El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier
otra ley en materia fiscal federal, por lo tanto, tiene la misma
jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación o
derecho plasmado en el mismo tiene la misma importancia
que lo establecido en cualquier ley, es aquí en donde entran
varios supuestos que se deben considerar para efectos no-
tariales. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que los
contribuyentes si dejan de contribuir por las contribuciones a
las que son sujetos, deberán cubrir actualización, recargos y
gastos de ejecución, lo cual, muchas veces resulta más one-
roso para los contribuyentes, y desgastante en su pago.
1. EN MATERIA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL
En materia de domicilio fiscal, los notarios deberán obser-
var si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en territorio
nacional, o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual
deberán actuar a través de un representante residente en
territorio nacional; este aspecto va de la mano con la resi-
dencia del contribuyente, lo cual es importante conocer por
el notario, ya que recordemos que los socios o accionistas
residentes en el extranjero no están obligados a inscribirse en
el RFC como los socios o accionistas residentes en territorio
nacional. Además, debemos considerar el impuesto acredi-
20 EDICIONES FISCALES ISEF
table en otro país, ya que en el caso del ISR, éste se cubre
en varios países, lo que no ocurre con el IETU. A lo anterior
citamos una tesis:
Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en el
Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en
materia Laboral publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Tomo XIX de febrero de
2004 en la página 1162.
TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO
DEMANDAN ACCIONES LABORALES DES-
VINCULADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, LA
AUTORIDAD LABORAL, PREVIAMENTE A DAR
TRAMITE A LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL
ACCIONANTE PARA QUE EN EL TERMINO DE
TRES DIAS COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA
EN EL PAIS. El artículo 67 de la Ley General de Po-
blación dispone que las autoridades de la República,
sean federales, locales o municipales, así como los
notarios públicos, los que sustituyan a éstos o ha-
gan sus veces y los corredores de comercio, están
obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante
ellos asuntos de su competencia, que previamente
les comprueben su legal estancia en el país. Luego,
si un trabajador extranjero incoa acciones laborales
desvinculadas del riesgo de trabajo que es el caso
de excepción a la aplicación de la regla general, en
términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato
a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Ma-
teria de Reparación de los Accidentes del Trabajo,
tales como indemnización constitucional por despi-
do injustificado, salarios caídos, séptimos días, días
festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
etcétera; la autoridad del trabajo, previamente a dar
trámite a la demanda planteada, está obligada a pre-
venir al accionante del juicio ordinario laboral para
que le compruebe su legal estancia en el país, con-
cediéndole para ello un plazo de tres días acorde con
el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del
Trabajo.
El CFF señala, respecto a la residencia, que ésta no se
perderá si originalmente se tiene en México, y posteriormente
se acredita una nueva residencia fiscal en otro país en don-
de sus ingresos se encuentran sujetos a régimen fiscal pre-
ferente; lo cual aplica en el ejercicio en que se presente el

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