CODIGO Financiero del Distrito Federal.

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EmisorDepartamento del Distrito Federal

CODIGO Financiero del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha servido dirigirme del siguiente DECRETO "LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TITULO PRELIMINAR Capítulo Unico Disposiciones de Carácter General ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, la elaboración de los programas base del presupuesto de egresos, la contabilidad que de los ingresos, fondos, valores y egresos se realice para la formulación de la correspondiente Cuenta Pública, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. ARTICULO 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III.- Asamblea: La Asamblea de Representantes del Distrito Federal; IV.- Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V.- Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; VI.- Dependencias: Los órganos administrativos del sector central del Distrito Federal; VII.- Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y los fideicomisos público del sector paraestatal del Distrito Federal; VIII.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas; IX.- Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal; X.- Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la Secretaría que en cada caso designe el Jefe del Distrito Federal; XI.- Dependencias Las Secretarías que en cada caso se designen para Coordinadoras de coordinar un agrupamiento de entidades; Sector: XII.- Entidades Las que se designen formando parte de un sector Coordinadas: determinado, y XIII.- Programa El Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal. ARTICULO 3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de este Código. LIBRO PRIMERO DE LOS INGRESOS TITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 4.- Para los efectos de este Código se entiende por presupuesto de ingresos aquél documento que contenga la estimación de aquéllos que durante un año de calendario deba percibir el Distrito Federal, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución, en el Estatuto, en este Código y en las demás disposiciones aplicables, el cual servirá de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal. ARTICULO 5.- Las contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos que conforme a este Código y demás leyes aplicables tenga derecho a percibir el Distrito Federal en el ejercicio fiscal siguiente, comprenderán su presupuesto de ingresos. ARTICULO 6.- Solo mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico. Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal, aun cuando se destinen a un fin específico, serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen. ARTICULO 7.- En ningún caso podrá el Distrito Federal dar en garantía del cumplimiento de obligaciones a su cargo, la administración o recaudación de los ingresos autorizados en la ley. Solo podrán darse en garantía la participaciones del Distrito Federal en impuestos federales, en los términos y condiciones que establezca la ley federal de la materia. CAPITULO II De la Preparación y Elaboración del Presupuesto de Ingresos ARTICULO 8.- La Secretaría, será la encargada de formular el presupuesto de ingresos, con base en las políticas, directrices y criterios generales que emita el Jefe del Distrito Federal.

ARTICULO 9

Para la elaboración del presupuesto de ingresos se atenderá a lo siguiente: I. Se estimarán los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso; II. Se incluirán los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; III. Se incluirá la estimación de aquellos ingresos considerados como virtuales; IV. Se comprenderá los ingresos propios previstos por las entidades; V. Se incluirán los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores; VI. Se preverán las posibles transferencias por parte de la Federación; VII. Se considerarán las expectativas de ingresos por financiamiento; VIII. Se incluirán los demás ingresos a recaudar; IX. No se tomarán en cuenta los ingresos extraordinarios, y X. Tampoco se considerará cualquier otro ingreso clasificado como no recurrente. ARTICULO 10.- A la base de estimación de cierre a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se le aplicará, para el caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto se estime de conformidad con este Código. Asimismo, con base en las variables económicas se calculará el comportamiento de aquellas contribuciones en las que por su naturaleza así proceda.

ARTICULO 11

La dependencias, órganos desconcentrados y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría, durante la primera quincena de octubre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en el presupuesto de ingresos. Asimismo darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada. ARTICULO 12.- La Secretaría podrá solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, toda la información que considere necesaria para la elaboración del presupuesto de ingresos a que se refiere este Capítulo. CAPITULO III De la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal ARTICULO 13.- Con base en el presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 4, la Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, el cual someterá con la debida oportunidad, a consideración del Jefe del Distrito Federal.

ARTICULO 14

La iniciativa de Ley de Ingresos será presentada por el Jefe del Distrito Federal a la Asamblea, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o hasta el 20 de diciembre del año en que en dicho mes, inicie el período constitucional correspondiente. ARTICULO 15.- La Secretaría, a solicitud de la Asamblea, deberá proporcionarle toda la información relacionada con la iniciativa a que se refiere este Capítulo. CAPITULO IV De la Ejecución de la Ley de Ingresos del Distrito Federal ARTICULO 16.- Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal. ARTICULO 17.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: I. La Jefatura del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Tesorería; IV. La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; V. La Comisión de Aguas del Distrito Federal, y VI. Cualquier dependencia, entidad o unidad administrativa que en términos de la ley correspondiente, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 18

El Jefe del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos, a los programas que se consideren prioritarios, por parte de la Asamblea, y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente.

Asimismo, en caso de que los ingresos sean menores a los programados, podrá ordenar las reducciones respectivas, siempre y cuando no afecte a los programas prioritarios en proceso de cumplimiento. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Jefe del Distrito Federal informará a la Asamblea en el curso de los informes trimestrales que establece este Código y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública y a la H. Cámara de Diputados cuando afecten la Deuda Pública. CAPITULO V Del Control y Evaluación de los Ingresos ARTICULO 19.- El control y la evaluación de los ingresos se basará en la contabilidad que conforme a este Código deban llevar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y la...

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