Código Federal de Procedimientos Civiles. VI-P-SS-386

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-386
VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS CONSULARES, CUANDO UN
PARTICULAR SE RETRACTA DE LO INICIALMENTE MANIFESTADO
ANTE UN CÓNSUL DE MÉXICO.- De conformidad con los artículos 129 y 130
del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actas consulares son documentos
públicos y hacen fe en el juicio sin necesidad de legalización, por ello, si la autoridad
aduanera en el auxilio de sus funciones, solicita a un Cónsul de México verificar si un
proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos como lo son: el certifica-
do de origen y factura comercial, con los que el demandante pretende acreditar el
origen de las mercancías importadas, y el proveedor en respuesta al requerimiento
formulado por el Consulado Mexicano, en primer término niega conocer o tener
relaciones comerciales con el actor, y con posterioridad el mismo proveedor acude
ante el Consulado Mexicano a retractarse de lo inicialmente declarado, y manifiesta
que sí conoce y tiene relación comercial con el demandante y además señala que sí
expidió los documentos aludidos, en ese sentido, esta última declaración contenida
en un Certificado a Petición de Parte, tiene pleno valor probatorio por tratarse de un
documento público que contiene una manifestación de un particular, y que si bien es
cierto no prueba la verdad de lo declarado, también es verdad que sí es prueba en
contra de su primera declaración, de conformidad con el artículo 202 del Código
citado. En consecuencia, si es desvirtuado el único elemento que tuvo la autoridad
aduanera para negar el trato preferencial arancelario consistente en que son documen-
tos falsos el certificado de origen y la factura comercial, en ese sentido se acredita el
origen de las mercancías del país con el cual México celebró un tratado comercial, y
que gozan de un trato arancelario preferencial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 621/09-03-01-6/2624/09-PL-04-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 7 de abril de 2010, por mayoría de 9 votos a favor 1 voto en
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Javier
Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2010)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los Magistrados integrantes de este Pleno de la Sala Superior,
consideran fundados los argumentos del demandante por las siguientes considera-
ciones:
En efecto a lo anterior, se estima pertinente tener presente el contenido de la
resolución impugnada con número de oficio 800-04-01-02-01-2008-34163 de fecha
21 de noviembre de 2008, emitida por el Administrador de Contabilidad y Glosa “1”
en suplencia por ausencia del Administrador Central de Contabilidad y Glosa del
Servicio de Administración Tributaria, misma que a letra señala:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior se desprende que María Dinora Corona Flores, mediante pedi-
mento de importación número 03 18 0648 3001534, realizó la importación de diver-
sas mercancías, siendo que la Administración Central de Contabilidad y Glosa “1”,
en ejercicio de sus facultades procedió a la revisión del pedimento de importación así
como de la documentación anexa al mismo, del cual pudo advertir que en el campo
22 de las partidas se declaró un ad-valorem del 0.00%, correspondiente a la tasa
preferencial establecida para las fracciones arancelarias de las mercancías importa-
das al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, deduciendo
que la misma fue declarada toda vez que en el campo 11 de todas las partidas,

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