Codigo Federal de Procedimientos Civiles

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas535-657
CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
CFPC-DE LAS PARTES
LIBRO I
Disposiciones Generales
TITULO I
Partes
CAPITULO I
Personas que Pueden Intervenir en un Procedimiento
Judicial
Personas facultadas para iniciar o intervenir en procedimiento
judicial
1o.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él,
quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un
derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o
apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos
procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.
Se exceptúan de lo señalado en los párrafosanteriores, cuando el de-
recho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de inci-
dencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva,
en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.
Transmisión del interés a un tercero
2o.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla
el artículo anterior,dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo
será quien lo haya adquirido.
Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en
los casos en que hagan desaparecer,por confusión, substancial de in-
tereses, la materia del litigio.
Prohibición de modificar las relaciones recíprocas de las partes
3o.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con
susrespectivas facultades y obligaciones, así como lostérminos, recur-
sos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer,
los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modi-
ficación en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al
modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o
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demandada.En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igual-
dad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera
el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.
Situación de dependencias federales implicadas en procedi-
miento judicial
4o.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración
pública de la Federación y de las entidades federativas tendrán, dentro
del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la
misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse,
en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y
estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las
partes.
Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las
autoridadescorrespondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.
La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al Mi-
nisterio Público, no tendrá lugar cuando, en el procedimiento, interven-
ga ya el Procurador General de la República o uno de sus agentes, con
cualquier carácter o representación.
Representación cuando una de las partes esté compuesta por di-
versas personas
5o.- Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de
diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual
nombrarán los interesados un representante común.
Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será
hechoenlademandaoenlaprimerapromoción,sinlocualnosele
dará curso.
Si fuerela demandada, el nombramiento se hará en un plazo que con-
cluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de
los emplazados, para contestar la demanda.
Cuando la multiplicidad depersonas surja en cualquier otro momento
del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en
el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga
conocimiento de esa multiplicidad.
Si el nombramiento no fuere hecho porlos interesados, dentro del tér-
mino correspondiente, lo hará, de oficio el tribunal de entre los interesa-
dos mismos.
El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o ex-
cepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada
uno de ellos; pero si estos no cuidan de hacerlas conocer oportuna-
mente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente
a los omisos.
El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de
un mandatario judicial.
Cambio de representante procesal de una parte
6o.- Los cambios de representante procesal de una parte, no causan
perjuicioalgunoalacontraria,mientrasnoseanhechossaberjudicial
-
mente. Tampocoperjudicarán a una parte los cambios operados en la
parte contraria, por relaciones de causante o causahabiente, mientras
no se hagan conocer en igual forma.
4o.- CFPC-DE LAS PARTES 536
Cuandose verifiquen estos cambios con infracción de lo dispuesto en
el párrafo anterior,la actividad procesal se desarrollará y producirá sus
efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en
tantonosehagasaberjudicialmente.
CFPC-OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPITULO II
Obligaciones y Responsabilidades de las Partes
Obligación de la parte que pierde
7o.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas
del proceso.
Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o
parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.
Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas
de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pu-
diendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las
proporciones recíprocas de las pérdidas.
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la aprecia-
ción del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió
o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de
todo acto y forma de defensa considerados superfluos.
Todogasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea
que gane o pierda el juicio.
Supuesto en el que la parte perdedora no será condenada al
pago de costas
8o.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es im-
putablela falta de composición voluntaria de la controversia,y, además,
limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente in-
dispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.
Seentiendequenoesimputablealapartelafaltadecomposicnvo
-
luntaria de la controversia:
I. Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autori-
dad judicial;
II. Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en
substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes; y
III. Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio
sin necesidad.
Forma en que deberá otorgarse garantía cuando sea exigible
ésta
9o.- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una
garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes
substantivas aplicables.
Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder,
en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria, se
exigirágarantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes
537 CFPC-OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7o.-

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