De Código Federal de Ejecución de Sentencias., de 29 de Marzo de 2001

DE CODIGO FEDERAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE MARZO DE 2001

El que suscribe Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Código Federal de Ejecución de Sentencias, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana demanda una adecuada organización penitenciaria que garantice que todo aquel que le ha causado un daño, a través de la comisión de un delito, recibirá de ésta, al mismo tiempo, un castigo en retribución a su conducta antisocial y un tratamiento que prevenga su reincidencia.

El Estado Mexicano ha iniciado un profundo proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia. En los últimos años se ha hecho un intenso trabajo legislativo que busca de fortalecer nuestro Estado de Derecho, mediante la actualización y perfeccionamiento de las normas jurídicas que rigen las tareas de procuración y administración de justicia. El sistema penitenciario nacional no puede quedar al margen del esfuerzo nacional por actualizar nuestra legislación.

En materia penitenciaria, la adecuación del marco jurídico es tarea impostergable. El sistema penitenciario nacional afronta problemas que requieren de una solución de fondo y a largo plazo.

Efectivamente, para nadie es un secreto que en muchos de los establecimientos penitenciarios del país, no existen condiciones que favorezcan la reinserción a la vida social. En muchos casos los centros penitenciarios constituyen verdaderas escuelas del crimen y centros de castigo.

Tres han sido los factores fundamentales que han influido en la crisis que enfrenta el sistema de reinserción social mexicano: la sobrepoblación penitenciaria, la falta de un adecuado marco legal que encauce la política de reinserción social y un financiamiento oportuno para las actividades penitenciarias. A los tres aspectos pretende dar solución la presente iniciativa, proponiendo las condiciones materiales y legales para que la reinserción social sea objetivamente viable.

Es innegable que la sobrepoblación penitenciaria equivale a hacinamiento. Sin espacios adecuados es imposible plantearse la efectividad de instrumentos de reinserción, como el trabajo. Además, el respeto a la dignidad personal es casi sino imposible, en medio de una aglomeración humana insana.

La sobrepoblación en los centros penitenciarios del país se ha convertido en un importante factor que provoca la mayoría de los problemas del sistema de reinserción. Este fenómeno es un doble resultado: de una parte es el fruto del rezago en infraestructura penitenciaria, pero también es consecuencia del uso indiscriminado de la privación de la libertad, como pena.

Ensombrece aún más el panorama penitenciario, la insuficiencia normativa que priva en esta materia. Dentro del sistema jurídico mexicano, el derecho penitenciario tuvo un desarrollo muy tardío. Los esfuerzos por actualizar la normatividad, las instalaciones y el personal suman apenas tres décadas. Se trata de un proceso que se inició en el Centro Penitenciario del Estado de México en el año de 1966. Un poco más tarde, en 1971, la aprobación de la Ley de Normas Mínimas dio continuidad al impulso de Almoloya de Juárez y condujo, tanto a la liquidación del tristemente célebre Lecumberri, como a la creación de nuevos reclusorios en el Distrito Federal.

Estas acciones, que se dan entre 1966 hasta fines de los setentas, eran la respuesta a la desastrosa y degradante situación en que se encontraban las cárceles mexicanas, caracterizadas por su corrupción, la violación sistemática de los derechos humanos y la indefensión de los reclusos. El centro de máxima seguridad de Almoloya de Juárez y la Ley de Normas Mínimas arrastraron tras de sí una reforma al sistema penitenciario que se extendió por todo el país.

Lamentablemente, este primer esfuerzo reformador se vio debilitado por recurrentes crisis económicas, que dieron origen al rezago en infraestructura, que hoy se observa.

En cuanto al marco normativo, si bien es cierto que se lograron notables avances en los años setentas, lo cierto es que estamos muy lejos de un cuerpo legislativo integral, capaz de dar al principio de reinserción social, una viabilidad jurídica y objetiva.

La legislación actual, en cuanto a la ejecución de sentencias, es parca. Se cuentan con algunas disposiciones dispersas en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales. Además de la Ley de Normas Mínimas, que constituyó un gran avance en su tiempo, no existe un cuerpo normativo central que regule la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Además de ello, sólo en algunos de los 446 centros de internamiento del país se cuenta con un reglamento interno que rija la vida del mismo. Esto ocasiona que, las más de las veces, sea la sola voluntad del Director del penal la que determine las reglas a seguir dentro del establecimiento, con todos los efectos negativos que esto representa para el fin de reinserción social.

Para tratar de disminuir la sobrepoblación en las prisiones, en 1992, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas al Código Penal, transformando en faltas administrativas, distintos actos que antes eran considerados como delitos. Asimismo, se establecieron penas alternativas a la privación de la libertad para diversas conductas que no implicaban un alto grado de peligrosidad. Con esta nueva normatividad, se logró dar un uso más racional de la privación de la libertad. Falta avanzar en la adecuación del Código Penal que privilegie la aplicación de los sustitutivos de la pena de prisión.

Sin embargo, con el endurecimiento de la ley penal, a partir de 1994 los centros de reclusión del país vuelven a tener problemas de hacinamiento, dado que se aumenta la pena de prisión en determinadas conductas antisociales, se reduce la libertad bajo caución en otros, y se restringen las libertades anticipadas. Esto provocó que de la población penitenciaria, que en 1994 fue de aproximadamente de 85 mil internos, para finales del año dos mil, fuera de aproximadamente 154 mil internos, casi el doble de la población penitenciaria.

Con el propósito de contribuir a las soluciones de esta problemática, con el espíritu de colaboración entre poderes que caracterizó el trabajo de LV Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la cual tuve la alta distinción de presidir, coordinó trabajos para la actualización del marco legislativo de la actividad penitenciaria. En este esfuerzo se privilegió la discusión abierta y plural, creando canales de participación para la sociedad civil. En efecto, esa Comisión convocó a los Foros Nacionales de Reformas Legislativas que se celebraron entre los meses de abril y julio de 1992. En esta consulta pública, se recibieron más de ciento cincuenta ponencias, veinticinco de las cuales, específicamente abordaban el tema de las prisiones.

Las propuestas recibidas de la sociedad civil estaban orientadas fundamentalmente a crear las condiciones para que la prisión sea realmente un instrumento de reinserción social. Se enfatizaba que la condición de preso no afecta la dignidad humana del interno, que era necesario precisar los derechos de los prisioneros y las características mínimas con que ha de contar un penal para que garantice una estancia digna. Al mismo tiempo se buscaba garantizar una aplicación correcta y permanente de las penas impuestas, a través de un órgano que se encargará específicamente de vigilar su observancia.

Todas estas propuestas de reformas legislativas fueron canalizadas a un grupo de diputados federales integrantes de esa Comisión, que junto con los entonces funcionarios de la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos abocamos a la tarea de dar forma legal a las propuestas recibidas.

Este grupo contó con la valiosa colaboración de expertos penalistas en materia penitenciaria, que constituidos en un Consejo Asesor, coadyuvaron en la redacción de este instrumento legal.

La redacción de un proyecto de ley que sistematizara todas las propuestas recibidas, rebasó el período de trabajo de la LV Legislatura. Para no dejar trunco este gran esfuerzo parlamentario, desde el Senado de la República de la LVI Legislatura Federal, se propuso dar continuidad a todo este trabajo legislativo.

La LVI legislatura del Congreso de la Unión participó activamente en los esfuerzos por modernizar las instituciones encargadas de preservar el estado de derecho en el que vivimos. Dichos esfuerzos iniciaron con la discusión de la reforma constitucional aprobada por este Congreso en el mes de diciembre de 1994, que sentó las bases con las que posteriormente se modificó la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, a la vez que se previó la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo el Poder Revisor de la Constitución modificó diversos artículos Constitucionales que, entre otras cosas, establecieron específicamente la garantía de privacía de las comunicaciones privadas y sus limitaciones.

De igual forma, esa misma legislatura aprobó las Leyes Orgánicas de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal así como diversas disposiciones de carácter procedimental contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código de Comercio, es ese esfuerzo por atacar los problemas que aquejan a las instituciones relacionadas con la justicia en México, desde un punto de vista integral...

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